HUAIQUIN/AGUILERA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en autos sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, tramitados ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt con el RIT C-1352-2024, apela la parte demandante la resolución que acogió la excepción dilatoria de incompetencia absoluta y omitió pronunciamiento respecto de la excepción de ineptitud de libelo. Pide se revoque la resolución impugnada y, en su lugar, se declare que dicho Tribunal es competente para conocer la demanda y, en su mérito, se resuelva rechazar las excepciones de incompetencia y de ineptitud del libelo. Segundo: Que, el Tribunal a quo acogió la excepción de incompetencia por considerar que los hechos en los que se funda la demanda nacen de la relación laboral entre las partes, relaciones entre empleador y trabajador que se regulan por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Código del Trabajo. Asimismo, consideró que la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores frente a cuestiones suscitadas en la relación laboral, corresponde al conocimiento de los tribunales del trabajo, al igual que la indemnización de perjuicios por daño moral, lo anterior, por expresa disposición del artículo 495 N°3 del Código del Trabajo. Por otro lado, respecto de la excepción dilatoria de ineptitud de libelo, omitió pronunciamiento por considerarlo inoficioso. Tercero: Que, el recurrente sostiene que la resolución del Tribunal es equivocada, puesto que entre las partes no existe una relación laboral y no ha interpuesto una denuncia de tutela laboral. En tal sentido, asegura que en ningún momento se refirió a ello ni solicitó el cese de la conducta de la demandada. Refiere que tampoco hizo una narración de vulneración de derechos, ni pidió que se declare la existencia de una conducta de acoso laboral. Cuarto: Que, a partir del examen de los antecedentes de la causa, se advierte que don Yonatan Aristóteles Huaiquin Hu
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas legales citadas y, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas de la instancia -por estimar que ha existido motivo plausible- la resolución de fecha veintiocho de agosto del año en curso, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt y, en su lugar, se resuelve que se rechaza la excepción dilatoria de incompetencia absoluta, debiendo el tribunal a quo pronunciarse acerca de la excepción de ineptitud de libelo. Devuélvase. Rol Civil N°1256-2024.
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Puerto Montt, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en autos sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, tramitados ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt con el RIT C-1352-2024, apela la parte demandante la resolución que acogió la excepción dilatoria de incompetencia absoluta y omitió pronunciamiento respecto de
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