LLANOS/MONSALVE
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, RUT Nº18.203.934-9, domiciliado en calle Quillota N°175, Oficina 1408, comuna de Puerto Montt, en representación del Inspector (R) de la Policía de Investigaciones, don Jairo Alberto Llanos Aburto, RUT Nº18.390.051-K, quien interpone recurso de protección en contra del Subsecretario del Interior, don Manuel Zacarias Monsalve Benavides, domiciliado para estos efectos en calle Teatinos N°92, Piso 7 de la Región Metropolitana. En primer lugar, a modo de contexto, se refiere a la acción de prestigio institucional, indicando que es un procedimiento administrativo unilateral e inquisitivo en el que se puede disponer la desvinculación por afectación grave a la imagen y prestigio institucional, el que debe ser de tal envergadura que la organización sea afectada en términos cualitativos y cuantitativos. Asevera que su sentido histórico se origina en la dictadura militar como mecanismo de control efectivo para los disidentes del gobierno de la época. En segundo lugar, explica la materialización del Decreto Exento RA N°280/1275/2021 de la Subsecretaría del Interior, relatando que el 5 de julio de 2021 participó en una convivencia con funcionarios de la Policía de Investigaciones de Arica y, estando bajos los efectos del alcohol y azuzado por uno de los participantes, con un destapador pinchó dos neumáticos del vehículo de una funcionaria de la policía de investigaciones individualizada como Vanessa Galdames Arredondo. En razón de ello indica que, por un lado, se inició un procedimiento penal por un delito de daños simples, el cual terminó por sobreseimiento definitivo en razón de un acuerdo reparatorio y, por otro, se inició una acción de prestigio institucional en la que se solicitó su retiro temporal, mediante un acto que fue canalizado hasta llegar al Director de la Policía de Investigaciones. Sobre esto último, asevera que el subprefecto Óscar Venegas Schaaf falseó hechos cuando señaló que la Fis
Fundamentos
fundamentos del Decreto Exento no se deben supeditar a las conclusiones a que pudiere arribarse a la finalización de un proceso investigativo, siendo independiente de la responsabilidad penal o administrativa que pudiera afectar al funcionario. En lo relativo a la eventual demora en la resolución de la solicitud de invalidación, hace presente que el Decreto Exento cuestionado se notificó el 6 de septiembre de 2021, es decir 23 meses antes de la solicitud de invalidación, por lo que el recurrente se encontraba al límite del tiempo para impetrarla. Con todo, hace presente que la solicitud de invalidación se resolvió con anterioridad a la presentación de este recurso de protección, el día 30 de abril de 2024 mediante Resolución Exenta N°2063 que rechazó la invalidación, por lo que en este aspecto el recurso de protección perdió oportunidad. Respecto de las garantías vulneradas, indica que el actor no desarrolla la forma en la que éstas se vulnerarían ni realiza peticiones concretas a fin de remediar su supuesta conculcación. Pide el rechazo del recurso de protección, con costas por no haber existido motivo plausible. A folio 29 se oficia a la 4ª Comisaría de Carabineros de Chacalluta para que informe acerca de lo que conste en sus registros acerca de la ejecución de alguna medida de protección ordenada por la Fiscalía Local de Arica el año 2021, en favor de Vanessa Galdames Arredondola y a la Fiscalía Local de Arica para que informe acerca de la efectividad o no de haberse dispuesto una medida de protección en dicha oportunidad. A folio 30 consta respuesta de Carabineros de la Cuarta Comisaría de Chacalluta al oficio remitido. A folio 44 la Fiscalía Regional responde el oficio dirigido a la Fiscalía Local de Arica. A folio 45 se traen los autos en relación A folio 46 se dispone la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que, el recurso de protección se funda en la circunstancia de que la parte recurrida no resolvió su solicitud de invalidación del Decreto Exento RA N°280/1275/2021 dentro de plazo legal, pese a habérsele requerido la certificación del silencio admin
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por el abogado Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, en representación del Inspector (R) de la Policía de Investigaciones, don Jairo Alberto Llanos Aburto en contra del Subsecretario del Interior don Manuel Zacarias Monsalve Benavides. II.- Que, habiendo sido totalmente vencido y estimándose que no hubo motivo plausible, se condena en costas al recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Rol Protección N°766-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, RUT Nº18.203.934-9, domiciliado en calle Quillota N°175, Oficina 1408, comuna de Puerto Montt, en representación del Inspector (R) de la Policía de Investigaciones, don Jairo Alberto Llanos Aburto, RUT Nº18.390.051-K, quien interpone recurso de protección en contr
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