MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ VICENTE MARTIN LASTRA FARIAS
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentra suficientemente justificado el presupuesto material contemplado en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del hecho punible por el cual se ha formalizado la investigación, pero, con lo antecedentes allegados hasta este estadio procesal, particularmente la declaración prestada por un testigo, que señala que Carlos Núñez habría sido agredido por dos o tres personas, pero que dentro de ellos no se encontraría el imputado Quiroz Pineda, por lo tanto, no se encontraría suficientemente justificado el presupuesto material establecido en la letra b) de la norma y código legal citado precedentemente, esto es, la participación punible que le atribuyó el ente persecutor al imputado Quiroz Pineda, razón por la cual, estos sentenciadores estiman que los fines del procedimiento, en esta etapa procesal, se satisface con medidas de menor intensidad que la impuesta por el Juez A Quo. Por todo lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro dictada por el Juez Sr. Julio Luis Sandoval Berrocal del Juzgado de Garantía de Villarrica, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado, la que se deja sin efecto y se resuelve, en su lugar, imponer las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y f) del artículo 155 del Código Procesal Penal, respecto del encausado Jordán Marcelo Quiroz Pineda, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y, la prohibición de comunicarse con los demás imputados y testigos de la causa. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Iván Díaz García, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo presente la gravedad de los hechos investigados y la indeterminación de la participación punible del imputado, lo que se deberá deci
Fallo
se resuelve, en su lugar, imponer las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y f) del artículo 155 del Código Procesal Penal, respecto del encausado Jordán Marcelo Quiroz Pineda, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y, la prohibición de comunicarse con los demás imputados y testigos de la causa. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Iván Díaz García, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo presente la gravedad de los hechos investigados y la indeterminación de la participación punible del imputado, lo que se deberá decidir en el fondo. Atendido el mérito de lo resuelto, se deberá informar y fijar ante el Tribunal A Quo el domicilio en que se cumplirá la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, instruyéndose así mismo, el debido cumplimiento y supervigilancia de las medidas cautelares decretadas precedentemente. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-2127-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: Téngase presente. Al folio N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentra suficientemente justificado el presupuesto material contempla
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