SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, interponen recurso de protección los abogados Natalia Henríquez Bachman y Gonzalo Elías Páez Castro, en nombre y a favor de la Fundación Educacional Boston Educa, en contra de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°80 de 25 de enero de 2024, lo que vulnera la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°2, N°22 y N°24 de la Constitución Política de la República de Chile. Indica que el 8 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial la Ley Número N°20.845, o Ley de Inclusión Escolar, que en su texto final y en lo pertinente, estableció un sistema gradual de eliminación del financiamiento compartido, precisamente reemplazando esos menores ingresos con el aumento de la subvención escolar. De este modo la condición para su término, establecida en el inciso primero de su artículo 21, es: “Los establecimientos educacionales que, a la fecha de publicación de la presente ley, reciban subvención a establecimientos educacionales de financiamiento compartido, de conformidad al Título II del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, que se deroga por el número 13 del artículo 2º, podrán seguir afectos a dicho régimen hasta el año escolar en el cual el cobro máximo mensual promedio por alumno, establecido conforme a las reglas del artículo siguiente, sea igual o inferior al aporte por gratuidad que trata el numeral 16 del artículo 2º de esta ley, calculado en unidades de fomento. Desde el año escolar en que se cumpla esta condición, el establecimiento escolar no podrá seguir afecto a dicho régimen…” A mayor abundamiento el artículo 22 del cuerpo normativo señalado y los artículos 4, 8 y 11 del Decreto 478 regulan la forma, cálculos y requisitos para la disminución progresiva del financiamiento compartido, reemplazando esos ingresos menores con el aumento de la subvención escolar. Hace presente que el principal f

Fundamentos

considerando el valor de ésta al 31 de agosto de cada año calendario en el que fueron pagados las subvenciones indicadas en este artículo. Durante el mes de enero de cada año y al objeto de determinar el aumento del ingreso por subvenciones e incrementos para el año escolar siguiente, se restará el monto por subvenciones e incrementos calculado para el año calendario anterior, del monto de subvenciones e incrementos calculados para el año calendario precedente al anterior. En caso de que, al aplicar este cálculo, el valor obtenido sea negativo, no habrá modificación del cobro mensual máximo por alumno. Asimismo, sostiene que la ley de subvenciones establece que los establecimientos educacionales que se rigen por dicha norma recibirán todos los meses un monto de recursos monetarios equivalentes a la multiplicación de la asistencia media promedio de los últimos tres meses, por una cierta cantidad de unidades de subvención educativa (USE). La unidad de subvención educativa es un monto en pesos, que se reajusta en diciembre de cada año en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajustan los sueldos y salarios del sector público, tal como lo indica el artículo 10 del DFL N°2/98. En consecuencia, la fórmula de cálculo de las subvenciones se modificó, en virtud del inciso final del artículo 13 del DFL 2/98, y la Ley N°21.294 de diciembre 2020, en estos cuerpos legales se altera por motivos excepcionales el periodo de cálculo de la asistencia media promedio que sirve de base para el cálculo de las subvenciones, amparándose en que el referido artículo 13 señala que, en situaciones de cierre de colegios, fundado con resolución ministerial, se tomará en cuenta el último mes con asistencia efectiva registrada, y la Ley N°21.294, señala que a partir del 1 de julio de 2020 los establecimientos educacionales que hubiesen retornado a clases presenciales y cumplido con su obligación de declarar asistencia efectiva, se considerará que la asistencia media mensual a partir de la fecha de retorno a clases presenciales y hasta el cierre del año escolar es igual al mayor valor entre la asistencia media efectiva de dicho período y el promedio de las asistencias medias declaradas por el establecimiento educacional durante los meses de marzo, abril y mayo de 2019. La medida se aplicará a todas las subvenciones y sus incrementos que para su cálculo base utilicen las asistencias medias promedios obtenidas en conformidad al artículo 13 del decreto con fuerza de ley antes referido, por ello, no se percibe una disminución en el copago máximo por alumno dado que se utilizaron los mismos datos en el cálculo. En relación con la falta de notificación alegada por la recurrente, indica que todos los años se ha realizado de la misma forma, esto es, por medio de su publicación en el sitio web www.comunidadescolar.cl plataforma dispuesta al efecto, por el Ministerio de Educación, como sitio oficial de comunicación hacia los sostenedores. Finaliza solicitando que el presente ar

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por los abogados Natalia Fernanda Henríquez Bachmann y Gonzalo Elías Páez Castro, en representación de la Fundación Educacional Boston Educa, en contra de la Secretaría Ministerial de Educación Región de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6352-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, interponen recurso de protección los abogados Natalia Henríquez Bachman y Gonzalo Elías Páez Castro, en nombre y a favor de la Fundación Educacional Boston Educa, en contra de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictació

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