JUZGADO DE FAMILIA PUERTO VARAS

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

ALIMENTOS, REBAJA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 321 inciso 1° del Código Civil, norma que prevé que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño y adolescente; lo cual se relaciona con las necesidades económicas de los alimentarios, especialmente, de salud. Tales elementos deben ser ponderados con la renuncia voluntaria del demandado a su fuente laboral, con su profesión de publicista, los ingresos que ha mantenido a lo largo de su vida profesional, su experiencia laboral y el pago de los alimentos...

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 321 inciso 1° del Código Civil, norma que prevé que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño y adolescente; lo cual se relaciona c

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