ANONIMIZADO
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que, hasta ahora, se conocen y, teniendo además presente, la imposibilidad de modificar provisoriamente el monto de los alimentos que actualmente paga el demandado en favor de la actora, desde que la resolución que los fijó causó ejecutoria, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y 67 de la Ley N° 19.968, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de fecha dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, por la que se rechazó la oposición planteada por el demandado a la fijación de alimentos...
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que, hasta ahora, se conocen y, teniendo además presente, la imposibilidad de modificar provisoriamente el monto de los alimentos que actualmente paga el demandado en favor de la actora, desde que la resolución que los fijó causó ejecutoria, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3
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