CAAMAÑO/SERVICIO DE BIENESTAR MINVU SERVIU
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 20 de julio de 2024 comparece el abogado Danilo Andrés Rojas Sepúlveda en representación de Barbara Macarena Caamaño Barrera, quien interpone acción de protección en contra del Servicio de Bienestar del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa a incorporar a su representada, en calidad de beneficiaria del Servicio de Bienestar de su conviviente civil Danilo Andrés Rojas, lo que sostiene, infringe las garantías constitucionales de los números 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene al referido Servicio de Bienestar incorporar a Bárbara Macarena Caamaño Barrera, en calidad de beneficiaria del afiliado Danilo Andrés Rojas Sepúlveda, a contar de la fecha en que fue formalizada dicha solicitud, 17 de junio de 2024, con costas. Señala que, a fines de 2023, la recurrente quedó sin trabajo lo que resultó en la pérdida de sus coberturas de salud, procediendo su conviviente civil a solicitar su incorporación como beneficiaria de carga de salud suya. Indica que, para incorporarla como beneficiaria del Servicio de Bienestar, Rojas Sepúlveda realizó consultas a la Unidad de Personal de Servicio recurrida, indicándosele que debía completar formularios y que su conviviente civil debía presentar una declaración jurada sobre su situación económica. Sostiene que, el 17 de junio de 2024, el Señor Rojas envió por correo electrónico la solicitud de incorporación de su conviviente civil, junto con los formularios y la declaración jurada. Esta solicitud fue tramitada y se emitió la Resolución Exenta N° 2255, de 18 de junio de 2024, que reconocía el derecho de Rojas Sepúlveda a percibir asignación familiar por su conviviente, aunque erróneamente se la refirió como "cónyuge". Posteriormente, con fecha 25 de junio de 2024, el Servicio de Bienestar rechazó la solicitud de incorporación de Bárbara, argumentando que no era cau
Fundamentos
considerando precedente se encuentra respaldada mediante Dictamen N° 20.077 de 2017 de la Contraloría General de la República. En él se establece que el Acuerdo de Unión Civil solo permite a los convivientes ser carga del otro para efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema Privado de Salud, más no se extiende a otros beneficios tales como la asignación familiar, como es el caso de marras. Séptimo: Que, en consecuencia, habiendo actuado la recurrida dentro del marco legal, no se vislumbra de qué forma podría haber vulnerado las garantías constitucionales según pretende la recurrente, por lo que el recurso de protección ha de ser rechazado. Octavo: Que, por otra parte, es menester señalar el presente arbitrio, consistente en una acción de naturaleza rápida y de urgencia para la oportuna cautela de garantías constitucionales, no es la vía idónea para resolver cuestiones como la planteada por la recurrente en su libelo como quiera que carece de un derecho indubitado. Ello requiere que el asunto sea ventilado ante la sede competente, que no es esta Corte mediante el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Barbara Macarena Caamaño Barrera en contra de Servicio de Bienestar del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante Jorge Benítez Urrutia Protección N° 17.246-2024. No firma la ministra señora Marisol Rojas Moya, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso del permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 20 de julio de 2024 comparece el abogado Danilo Andrés Rojas Sepúlveda en representación de Barbara Macarena Caamaño Barrera, quien interpone acción de protección en contra del Servicio de Bienestar del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistent
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