JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ VICENTE MARTIN LASTRA FARIAS

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista para decretar, en su oportunidad, la medida cautelar de internación provisoria respecto del adolescente y que, si bien, existe una nueva declaración prestada por el testigo reservado que no sustenta su declaración prestada el día veintinueve de mayo del año dos mil veinticuatro, respecto de la participación de Lastra Farías, existen antecedentes que justifican suficientemente las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor, ello por su propia declaración, en el sentido que habría sido el quien se abalanzó sobre la víctima, propinándole las heridas corto-punzantes que le provocaron la muerte y las demás declaraciones prestadas por los testigos, que lo vinculan en el lugar y hora de comisión de los hechos investigados. Respecto de la eventual legítima defensa incompleta, de los antecedentes allegados hasta este estadio procesal, no se justifican suficientemente los elementos que la configuran, toda vez que, como se ha indicado, existen diversas declaraciones respecto de la ejecución de los hechos, además no existe claridad respecto de los disparos que se percutaron, las lesiones sufridas por Lastra Farías y el momento en que se habría apuñalado a la víctima, razones por las cuales, estos sentenciadores estiman que la medida cautelar debatida es proporcional y adecuada a los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro dictada por el Juez Sr. Julio Luis Sandoval Berrocal del Juzgado de Garantía de Villarrica, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria respecto del

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 6: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista para decretar

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