BONILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO Que comparece ante esta Corte Lina Angarita Arias, abogada, en favor de Gabriel Franriq Bonilla Coronado, ciudadano venezolano, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva del protegido, presentada el 7 de diciembre de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita que acogiéndose el presente recurso se ordene al servicio recurrido emitir una respuesta a la solicitud de residencia definitiva del recurrente. SEGUNDO: Informando al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, refiere que no ha existido acción u omisión ilegal o arbitraria de parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en atención a que la recurrente, nacional de Venezuela, solicitó el permiso de residencia definitiva, bajo el N° ID 67760110, con fecha 7 de diciembre de 2023, avanzando hasta la etapa de resolución el 9 de febrero de 2024. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva, en atención a que las dificultades que el protegido pueda presentar con otros organismos públicos y/o privados, no le son oponibles. En ese contexto, argumenta que ese servicio ha mantenido la regularidad migratoria del actor, motivo por el cual no ha existido acción u omisión ilegal o arbitraria de su parte, la que, por el contrario, proviene de otros organismos, de acuerdo a lo ya señalado. En cuanto al fondo, apunta a que la Ley de Presupuesto para el Sector Público de 2023, asignó una partida presupuestaria al Ministerio del Interior y Seguridad Pública destinada al Servicio Nacional de Migraciones, para abordar el
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gabriel Franriq Bonilla Coronado, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21359-2024. En Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado d
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO Que comparece ante esta Corte Lina Angarita Arias, abogada, en favor de Gabriel Franriq Bonilla Coronado, ciudadano venezolano, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo t
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