SIN INFORMACION

DANIEL ESTEBAN ROJAS TORO CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece OSCAR ENRIQUE TORO MONTES DE OCA, abogado Defensor Penal Público, y deduce por el condenado DANIEL ESTEBAN ROJAS TORO recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como responsable de un delito de robo con intimidación, por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio y un saldo de pena de 1246 días por un delito de robo en lugar habitado dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Que el inicio de la condena fue el 24 de enero de 2019, por lo que se proyecta su cumplimiento para el 26 de junio de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 11 de junio de 2023, cumpliendo todos los requisitos para que se le conceda la libertad condicional, así como las características psicosociales exigidos para ello, pues presenta avances en su proceso de reinserción social. Indica que, en relación al informe de Gendarmería de Chile, señala que en el área educacional, culminó su enseñanza medio el año 2022 al interior del Complejo Penitenciario de Arica, se encuentra en lista de espera para acceder a oferta programática laboral, en cuanto a la conciencia del delito y del año, se visualiza que admite responsabilidad en los delitos, presenta un riesgo de reincidencia alto según evaluación inicial de instrumento IGI aplicado el día 13 de septiembre de 2024, en relación con su intervención psicosocial, su plan de intervención se encuentra en ejecución, al cual ingresa recientemente y en cuanto a las proyecciones en el medio libre, mi representado refiere proyección de trabajo en el rubro de transporte junto a su padre, cuenta con red de apoyo de tipo afectivo conformada por su pareja de nombre social Emy, quien es su pareja actual, quien vive en

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple las siguientes condenas: 4 años y un saldo de 1249 días, por los siguientes delitos: hurto simple, robo por sorpresa, hurto simple, robo con fuerza en lugar habitado, robo en lugar habitado o destinado a la habitación, y robo con intimidación. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 24 de enero de 2019 y como fecha de término de ésta el 26 de junio de 2026, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 11 de junio de 2023. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado tiene un riesgo de reincidencia delictual alto, con necesidades de intervención en proceso de ejecución según su plan de intervención individual, con reincidencia en delitos de hurtos y robos, no contando con herramientas necesarias para adecuarse a las normas sociales, manteniendo dificultades para identificar y exponer el impacto que la actividad delictiva por el cual se encuentra privado de libertad, no empatizando con el daño a nivel social y con las víctimas, externalizando su responsabilidad en factores externos señalando que comete los delitos por necesidad económica, en etapa de precontemplación, al no lograr problematizar su situación actual y el accionar que conlleva a la realización de conductas criminógenas, externalizando las conductas, siendo multireincidente en delitos, sin tener herramientas para insertarse de manera prosocial en el medio libre, con tendencia favorable al delito, no logrando concientizar el daño causado, ni con conciencia del mal causado, ni un rechazo explícito al delito. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, como se desprende del numeral 3° del motivo precedente y frente al cual deben ceder aquellos postulados por el recurrente. CUARTO: Que el informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de DANIEL ESTEBAN ROJAS TORO. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 425-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece OSCAR ENRIQUE TORO MONTES DE OCA, abogado Defensor Penal Público, y deduce por el condenado DANIEL ESTEBAN ROJAS TORO recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad

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