JOSÉ ARISTOBULO MOGOLLON MUTIS CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO, abogada Defensora Penal Público, y deduce por el condenado JOSE ARISTOBULO MOGOLLON MUTIS recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como responsable de un delito de homicidio frustrado, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Que el inicio de la condena fue el 01 de enero de 2018, por lo que se proyecta su cumplimiento para el 02 de enero de 2028, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 02 de septiembre de 2024, cumpliendo todos los requisitos para que se le conceda la libertad condicional, así como las características psicosociales exigidos para ello, pues presenta avances en su proceso de reinserción social. Indica que, en relación al informe de Gendarmería de Chile, da cuenta que respecto a sus proyecciones en el medio libre, cuenta con plan de intervención que indica participación en: taller resolución de conflictos, donde logra un adecuado razonamiento crítico, logrando jerarquizar y analizar problemáticas, con métodos de resolución satisfactorios, asociación a pares infractores, comprendiendo que el mantener relaciones con pares infractores no es apropiado, uso adecuado del tiempo libre con participación en rutinas deportivas y recreativas en modulo donde se encuentra, taller de comunicación efectiva, donde logra dar cuanta de un repertorio comunicacional y conductual que facilita el proceso de vinculación interpersonal y expresivo, control de la impulsividad al lograr desarrollar respuestas alternativas a la reacción impulsiva, desarrollo de la empatía, logrando explorar el carácter prosocial de los roles que ejercen a diario; cuenta con habitualidad laboral
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple la siguiente condena: 10 años y 1 día, por un delito de femicidio íntimo. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 01 de enero de 2018 y como fecha de término de ésta el 02 de enero de 2028, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 02 de septiembre de 2024. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado aun no cuenta con elementos necesarios que le permita enfrentar con efectividad su proceso de reinserción social, al mantener elementos que transgreden las convenciones sociales, debiendo finalizar su Plan de Intervención Individual, sin perjuicio de mantener buenas relaciones con su entorno, no apreciándose contaminación criminógena, con buenas relaciones con su entorno, con conciencia de daño y delito en vías de desarrollo, manteniendo un discurso donde solo reconoce costos centrados a nivel personal, motivado al cambio en etapa de contemplación, evaluando de manera parcial el realizar cambios significativos, sin red familiar ni social en la ciudad, debiendo trabajar en los factores de riesgo, manteniendo una actitud y orientación procriminal con tendencia al delito, no logrando dimensionar el mal causado. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, como se desprende del numeral 3° del motivo precedente y frente al cual deben ceder aquellos postulados por el recurrente. CUARTO: Que el informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, resulta suficientemente fundado para concluir que el condenado no presenta avances en su proceso de reinserción social, siendo claro en que el amparado tiene conciencia de delito y del daño en desarrollo, habiendo manifestado una intención genuina, según relata el propio informe técnico, mantiene una actitud y orientación procriminal con tendencia al
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de JOSE ARISTOBULO MOGOLLON MUTIS. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 422-2024 Amparo.
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Arica, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO, abogada Defensora Penal Público, y deduce por el condenado JOSE ARISTOBULO MOGOLLON MUTIS recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de l
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