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JOE CARCAMO ALVAREZ CONTRA LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

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Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Juan Orlando Bahamonde Pérez, en representación del deudor José Roberto Cárcamo Álvarez, mediante presentación de fecha 18 de junio de 2024, interpuso incidente de abandono de procedimiento, solicitando se declare que el procedimiento ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero iniciado en contra de su representado se encuentra abandonado por proceder todos y cada uno de los presupuestos legales y fácticos que establece el legislador. Respecto de lo primero, el apelante reproduce el contenido del artículo 152 y 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil entendiendo que en la especie concurren los presupuestos dispuestos en este último, encontrándose abandonado el procedimiento. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes se puede establecer que: a) Con fecha 10 de enero de 2018, el señor Juez sustanciador ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, en contra del deudor a quien ordenó notificar y requerir de pago por el recaudador fiscal, a fin de que entere en arcas fiscales el monto de lo adeudado más reajustes, intereses y multas. Se señaló que para el caso que no se efectuare el pago se procediera a trabar el embargo sobre bienes suficientes del deudor. b) Que el día siguiente, el 11 de enero, de dicho año se practicó el embargo decretado. c) Que, el día 29 de octubre de 2019 se certificó que el ejecutado no opuso excepciones. d) Que no existen más gestiones realizadas con posterioridad en el expediente. e) El 18 de junio de 2024 se interpuso abandono de procedimiento por parte del recurrente. TERCERO: Que, esta Corte ha sostenido en fallo de 8 de octubre del año 2015, en la causa rol N°247-2015, Recurso de Hecho, lo siguiente: “SÉPTIMO: Que, de acuerdo lo ha señalado reiteradamente la Corte Suprema (

Fundamentos

considerando cuarto del

Fallo

fallo de 8 de octubre del año 2015, en la causa rol N°247-2015, Recurso de Hecho, lo siguiente: “SÉPTIMO: Que, de acuerdo lo ha señalado reiteradamente la Corte Suprema (considerando cuarto del fallo de casación rol N°6960-2013) el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario –artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Esto porque es la propia ley la que de manera reiterada otorga en los artículos 170, 189 y 193 la calidad de juez al Tesorero Comunal. Además, le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago.”. CUARTO: Que, a su turno la Excma. Corte Suprema en un fallo dictado en la causa Rol N°24892-2014 de fecha 18 de mayo de 2015 ha señalado que resulta procedente el instituto del abandono del procedimiento al señalar: “Séptimo: Que no está demás precisar que de lo antes concluido no deriva que el procedimiento de cobro ejecutivo del Título V del Libro III, del Código Tributario pueda prolongarse indefinidamente, ni en su tramitación ante el Tesorero actuando como juez sustanciador, ni ante el Juez de Letras competente, pues en ambas instancias resulta procedente el instituto del abandono del p

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Punta Arenas, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Juan Orlando Bahamonde Pérez, en representación del deudor José Roberto Cárcamo Álvarez, mediante presentación de fecha 18 de junio de 2024, interpuso incidente de abandono de procedimiento, solicitando se declare que el procedimiento ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero inici

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