BOLIVAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Vanessa Del Carmen Bolivar Marcano, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera como ilegal y arbitraria consistente en no haberse pronunciado respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, formulada con fecha 22 de junio de 2021, vulnerando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el debido proceso, consagradas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Señala que, luego de describir su proceso migratorio y la permanencia temporal, con fecha 22 de junio de 2021, realizó la solicitud de permanencia definitiva, sin embargo, han transcurrido más de 3 años desde el envío de su solicitud primitiva, sin que exista pronunciamiento a su respecto, circunstancia que le ha irrogado perjuicios directos y graves, toda vez que, no ha podido desarrollar actividades remuneratorias para su manutención. En cuanto al derecho, refiere que la omisión de la recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, viendo perturbado este derecho fundamental por hechos que son externos a su responsabilidad y que son de completa responsabilidad del retardo injustificado del Servicio Nacional de Migraciones. Por otra parte, denuncia la vulneración al derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, toda vez que la recurrida ha incumplido los plazos para dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, como asimismo, a la presentación administrativa formulada por el recurrente. Pide acoger su acción, ordenando a la recurrida pronunciamiento de su solicitud, dentro de un plazo de 30 días. SEGUNDO: Que, comparece don Antonio Emilio Beltrán Hernández, abogado, quien actuando por el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe requerid
Fundamentos
considerando que el estado de los antecedentes le permite hacerlo, más cuando la respectiva solicitud fue presentada por el protegido con fecha 17 de junio de 2021. Lo expuesto es relevante, toda vez que sólo a través de la expedición del acto administrativo respectivo surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional del mismo, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo en autos debido a la ilegalidad en que ha incurrido la recurrida. 3°.- Que finalmente, la omisión en que incurrió la administración no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que, además, vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del actor en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20382-2024. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite de la solicitud de residencia definitiva, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, y tampoco arbitrariedad, dada la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Por las razones anotadas y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, el recurso de protección interpuesto en favor de don Vanessa Del Carmen Bolivar Marcano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra Leyton, quien fue de opinión de acoger el aludido recurso, por las siguientes consideraciones: 1°.- Que la ley 19.880, que regula la actividad de la Administración, y establece reglas básicas que se deben aplicar de forma imperativa. Al respecto, cabe subrayar que los principios normativos elementales consagrados en la referida ley de bases, que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la administración, deben ser respetados ó en el procedimiento administrativo, y al respecto cabe reseñar que el artículo 4º de la citada ley establece cuáles son tales pr
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Vanessa Del Carmen Bolivar Marcano, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera como ilegal y arbitraria consistente en no haberse pronunciado respecto de la solicitud de perm
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