ALMONACID/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 27 de noviembre del año 2024, el Defensor Penal Público Penitenciario, abogado don Elvis Camerati Esparza, deduce recurso de amparo en favor de la condenada doña Patricia Magaly Almonacid Galindo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo de cumplir la condena, argumentando, en síntesis, que cumplía con todos los requisitos legales para ello. Refiere, que actualmente cumple condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de Homicidio Simple. Sostiene, que el informe psicosocial evacuado a su respecto no da cuenta de los avances y el proceso de reinserción que está realizando, que no es objetivo, además que la amparada contaría con graves problemas cognitivos, al mantener un 70% de discapacidad intelectual, y la falta de un programa específico para su resocialización tornarían su condena en un trato cruel e inhumano. Solicita, en definitiva, le sea otorgada la libertad condicional. SEGUNDO: Que, informando el recurso de amparo, doña Mónica Gisela Coloma Pulgar y don Pablo Andrés Freire Gavilán, Jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, y doña Fabiola Viviana Muñoz Fierro, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, refieren que, efectivamente se acordó, por mayoría, el rechazo de la propuesta para otorgar el beneficio de la libertad condicional, puesto que el informe de evaluación de la amparada la califica con un nivel de reincidencia alto, con muy alta necesidad de intervención en el área pares, y riesgo medio en Familia/Pareja, Uso del Tiempo Libre, Actitud y Orientación Procriminal y Patrón Antisocial, además de características personales con potencial criminógeno, deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, además de antecedentes históricos de consumo problemático de alcohol. Finalizan, planteando que en virtud de tales antecedentes se concluyó que la sentenciada
Fundamentos
considerando también los demás aspectos reseñados en el motivo precedente, por lo que se estima que la amparada no cuenta con un informe psicosocial que le sea favorable, incumpliendo con ello el presupuesto exigido por el artículo 2, N° 3, del Decreto Ley N° 321. QUINTO: Que, del estudio y análisis de los anteriores antecedentes allegados, tenidos a la vista, a la luz de la normativa vigente al efecto, es dable colegir que la recurrida, actuando conforme a sus atribuciones, procedió a rechazar la concesión de la libertad condicional de la amparada, siendo su decisión debidamente fundada y sin que aquella pueda considerarse como un acto arbitrario e ilegal, al no acceder per se a la postulación de la condenada. Existió un pronunciamiento con base fáctica y normativa, dictado dentro del ámbito de las posibilidades de decisión de la Comisión, es decir, en ejercicio del derecho, decisión que no deviene en un acto arbitrario o ilegal por la sola circunstancia de diferir de la interpretación o análisis de los mismos antecedentes que efectúa la Defensa, y que plasma como argumentos en el presente arbitrio. Es dable destacar, que las facultades de la Comisión requieren, necesariamente, que ésta alcance convicción respecto al pronóstico del comportamiento venidero o futuro del condenado en el medio libre, la que en la especie, no se logró en atención a las características personales presentadas y asociadas a su conducta delictiva, así como también su conciencia del mal causado, lo que constituye un argumento que no hace sino reforzar la decisión arribada por la mayoría de los miembros de la Comisión. SEXTO: Que, de lo razonado, se concluye que no es posible atribuir ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la aludida resolución de la recurrida, ni mucho menos considerar que aquella vulnere las garantías fundamentales de la amparada, desde que ésta se conforma con el mandato legal y reglamentario vigente que le rige.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución Exenta 50-2024 de fecha 11 de octubre de 2024, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional de la amparada Patricia Magaly Almonacid Galindo. Acordado lo anteriormente resuelto con el voto en contra del señor Fiscal Judicial Subrogante, don Juan Patricio Silva Pedreros, quien fue de la opinión de acoger el recurso, en base a los siguientes antecedentes y consideraciones: 1°) Que, es un hecho de la causa que doña Patricia Magaly Almonacid Galindo, condenada, actualmente privada de libertad, mantiene un 70% de discapacidad intelectual. 2°) Que, pese a encontrarse privada de libertad, no ha podido acceder a intervenciones a fin de propender a su resocialización, lo que conlleva no acceder a beneficios intrapenitenciarios, a labores remuneradas o intervención focalizada, no cumpliéndose así con el fin resocializador de la pena. 3°) Que, en consecuencia, no se le ha proporcionado la intervención focalizada necesaria para su debida rehabilitación, lo que implica una situación de abandono de ésta por parte del Est
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a cuatro de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 27 de noviembre del año 2024, el Defensor Penal Público Penitenciario, abogado don Elvis Camerati Esparza, deduce recurso de amparo en favor de la condenada doña Patricia Magaly Almonacid Galindo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamien
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica