ROJAS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 27 de noviembre del año 2024, el Defensor Penal Público Penitenciario, abogado don Elvis Camerati Esparza, deduce recurso de amparo en favor del condenado Marco Antonio Rojas Contreras, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal modo de cumplir la condena, argumentando, en síntesis, que cumplía con todos los requisitos legales para ello. Refiere que actualmente cumple condena por delitos de Robo con Violencia y Robo en bienes de uso público, cuyas penas son de 3 años y 1 día y 41 días, respectivamente. Sostiene que el informe psicosocial evacuado a su respecto no da cuenta de los avances y el proceso de reinserción que está realizando, que no es objetivo en sus apreciaciones, desconociendo sus significativos avances, tanto en lo laboral como conductual, a pesar de que el condenado ha reconocido el delito, así como sus consecuencias perniciosas. Por otra parte, señala que le apremia una situación familiar particular que involucra a su hija menor de edad quien se encuentra parapléjica y al cuidado de abuelos paternos de tercera edad, por lo que requiere acceder a un beneficio para poder solventar los gastos involucrados. Solicita, en definitiva, le sea otorgada la libertad condicional. SEGUNDO: Que, informando el recurso de amparo, doña Mónica Gisela Coloma Pulgar y don Pablo Andrés Freire Gavilán, Jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, y doña Fabiola Viviana Muñoz Fierro, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, integrantes de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén, refieren que, efectivamente se acordó, por mayoría de votos, el rechazo de la propuesta para otorgar el beneficio de la libertad condicional, puesto que el informe de evaluación del amparado revela un alto riesgo de reincidencia delictual, sin perjuicio de advertir disposición al cambio, y contar con redes de apoyo, por lo que se encuentra
Fundamentos
considerando también los demás aspectos reseñados en el motivo precedente, por lo que se estima que el amparado no cuenta con un informe psicosocial que le sea favorable, incumpliendo con ello el presupuesto exigido por el artículo 2, N° 3, del Decreto Ley N° 321. QUINTO: Que, del estudio y análisis de los anteriores antecedentes allegados, tenidos a la vista, a la luz de la normativa vigente al efecto, es dable colegir que la recurrida, actuando conforme a sus atribuciones, procedió a rechazar la concesión de la libertad condicional del amparado, siendo su decisión debidamente fundada y sin que aquella pueda considerarse como un acto arbitrario e ilegal, al no acceder per se a la postulación del condenado. Existió un pronunciamiento con base fáctica y normativa, dictado dentro del ámbito de las posibilidades de decisión de la Comisión, es decir, en ejercicio del derecho, decisión que no deviene en un acto arbitrario o ilegal por la sola circunstancia de diferir de la interpretación o análisis de los mismos antecedentes que efectúa la Defensa, y que plasma como argumentos en el presente arbitrio. Es dable destacar, que las facultades de la Comisión requieren, necesariamente, que ésta alcance convicción respecto al pronóstico del comportamiento venidero o futuro del condenado en el medio libre, la que en la especie, no se logró en atención a las características personales presentadas y asociadas a su conducta delictiva, así como también su conciencia del mal causado, lo que constituye un argumento que no hace sino reforzar la decisión arribada por la mayoría de los miembros de la Comisión. SEXTO: Que, de lo razonado, se concluye que no es posible atribuir ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la aludida resolución de la recurrida, ni mucho menos considerar que aquella vulnere las garantías fundamentales del amparado, desde que ésta se conforma con el mandato legal y reglamentario vigente que le rige.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado don Elvis Camerati Esparza, en contra de la Resolución Exenta 57- 2024, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional del amparado Marco Antonio Rojas Contreras. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. No firma el señor Fiscal Judicial Subrogante don Juan Patricio Silva Pedreros, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Rol N°: 115-2024 (Amparo).-
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En Coyhaique, a cuatro de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 27 de noviembre del año 2024, el Defensor Penal Público Penitenciario, abogado don Elvis Camerati Esparza, deduce recurso de amparo en favor del condenado Marco Antonio Rojas Contreras, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento de tal m
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