SIN INFORMACION

DOMINGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de doña María Dolores Domínguez Sáez, de nacionalidad mexicana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera como ilegal y arbitraria consistente en no haberse pronunciado respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, formulada con fecha 2 de septiembre de 2023, vulnerando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el debido proceso, consagradas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Señala que con fecha 2 de septiembre de 2023, envió la solicitud de permanencia definitiva, la cual se recibió de forma exitosa, sin embargo, han transcurrido más de 6 meses desde el envío de su solicitud sin que exista pronunciamiento a su respecto, circunstancia que le ha irrogado perjuicios directos y graves, toda vez que, no ha podido desarrollar actividades. En cuanto al derecho, refiere que la omisión de la recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, viendo perturbado este derecho fundamental por hechos que son externos a su responsabilidad y que son de completa responsabilidad del retardo injustificado del Servicio Nacional de Migraciones. Por otra parte, denuncia la vulneración al derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, toda vez que la recurrida ha incumplido los plazos para dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, como asimismo, a la presentación administrativa formulada por el recurrente. En definitiva, el recurrente solicita a esta Corte que se acoja el recurso de protección deducido y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dictar el acto terminal que en derecho corresponde sobre su solicitud de residencia definitiva. SEGUNDO: Que, comparece don Antonio Emilio Beltrán

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Por las razones anotadas y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, el recurso de protección interpuesto en favor de doña María Dolores Domínguez Sáez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20495-2024. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de doña María Dolores Domínguez Sáez, de nacionalidad mexicana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera como ilegal y arbitraria consistente en no haberse

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