SANZ/SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, OFICINA REGIONAL PUERTO MONTT
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado don Sergio Mancilla Alvear, quien deduce acción constitucional de protección en favor de MARÍA LUISA SANZ JAUREGUI, jubilada, cédula de identidad 3.681.840-9, domiciliada en Los Jilgueros, parcelas 34 y 36, comuna de San Antonio, JOSÉ MIGUEL MORALES CATALÁN, factor de comercio, cédula de identidad 11.474.977-K, domiciliado en Las Diucas 463, comuna de San Antonio, RAÚL ÁNGEL GONZÁLEZ GODOY, técnico, cédula de identidad 8.337.236-2, domiciliado en El Águila 1430, comuna de San Antonio, YURI SANDRINO TORRES SILVA, técnico, cédula de identidad 14.002.880-0, domiciliado en Las Gaviotas 473, comuna de San Antonio, RODRIGO ANDRÉS MEZA MALHUE, técnico, cédula de identidad 13.767.769-5, domiciliado en El Águila, parcela A12, comuna de San Antonio, RODRIGO EDUARDO FUENTEALBA ESPINOZA, trabajador portuario, cédula de identidad 15.871.631-3, domiciliado en El Águila, parcela A1a, comuna de San Antonio, VICTOR ARIEL RODRÍGUEZ TAPIA, docente, cédula de identidad 8.329.210-5, domiciliado en El Águila sin número, comuna de San Antonio, JUAN PABLO BUSTAMANTE CATALDO, ingeniero civil, cédula de identidad 5.427.216-2, domiciliado en El Águila parcela A 7, comuna de San Antonio, GLORIA INÉS VALENZUELA VALDIVIA, diseñadora, cédula de identidad 5.199.164-8, domiciliada en El Águila Parcela A 5, comuna de San Antonio, IRIS DEL CARMEN MERILLÁN BUSTOS, ingeniero civil, cédula de identidad 6.873.868-7, domiciliada en Los Jilgueros, parcela 27 A, comuna de San Antonio, CATALINA ANDREA SILVA ASTORGA, médico veterinario, cédula de identidad 15.385.194-8, domiciliada en El Águila parcela 4, comuna de San Antonio, RAÚL EDUARDO SANTANA MAULÉN, jubilado, cédula de identidad 3.896.346-5, domiciliado en Los Jilgueros 5315, comuna de San Antonio, MARÍA MONTENEGRO NÚÑEZ, gastrónoma, cédula de identidad 13.832.878-3, domiciliada en Los Jilgueros, parcela 31 A, comuna de San Antonio, LUIS ALBERTO ABARCA MARTÍNEZ, técnico, cédula de identidad 14.003.949-7, domicilia
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS: PRIMERO: Que, respecto de dicha alegación, resulta indubitado que, aun cuando se haya celebrado un contrato de concesión de obra pública con la también recurrida Sociedad Concesionaria Ruta de la Fruta S.A., para la ejecución de la obra, el titular del proyecto continúa siendo el Ministerio de Obras Públicas, por lo que esta alegación será desestimada de plano. II. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. TERCERO: Que, por el presente recurso se denuncian como ilegales y arbitrarias las acciones y/u omisiones de las recurridas en materia ambiental, en relación a la ejecución del proyecto denominado “Concesión Ruta 66- Camino de la Fruta”, en el contexto de la Resolución de Calificación Ambiental N° 255/2013. CUARTO: Que, de lo anterior se colige que las conductas u omisiones atribuidas a las recurrentes, constituyen una amplia extensión de circunstancias, con temáticas diversas y complejas, como la protección de especies animales y vegetales, la contaminación del aire y acústica, la afectación de la salud física y psíquica de la población aledaña a la construcción, y vinculadas asimismo al ejercicio de las facultades fiscalizadoras de los organismos competentes en materia ambiental, todo lo cual es muestra evidente de la amplitud del debate suscitado entre los intervinientes, que requiere de un despliegue probatorio in extenso, ajeno a los propósitos del presente recurso. En efecto, nos encontramos en presencia de un asunto no pacífico, que requiere de un proceso de discusión y prueba, que exceden a la presente acción constitucional, de suyo breve y concentrada, que permita determinar con precisión la efectividad de la trasgresión medioambiental alegada por los recurrentes. QUINTO: Que, conjugado lo anterior, es importante apreciar que, en tal sentido, existe una institucionalidad ambiental competente para pronunciarse sobre estas materias, tanto en sede administrativa, como jurisdiccional, las que siendo franqueadas al efecto por la legislación, han sido, en los hechos, ejercidas efectivamente por las recurrent
Fallo
Por tanto, al no existir omisiones ilegales de su parte, solicita se rechace el recurso con costas. A folio 20, evacúa informe la Superintendencia de Medio Ambiente, solicitando se rechace el recurso, sosteniendo que no ha incurrido en acto u omisión ilegal alguno, por cuanto ejecutó una serie de actividades de fiscalización respecto al proyecto denunciado, a fin de verificar o descartar una posible elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, o incumplimientos a la Resolución de Calificación Ambiental. Alega en primer lugar que el recurso de protección no es la vía idónea para discutir derechos que no tienen la calidad de indubitados, pues requieren ser investigados y analizados en sede administrativa, y porque los hechos objeto de este recurso ya se encuentran sometidos al imperio del derecho, esto es, analizados ante la institucionalidad ambiental vigente, que es la Superintendencia que informa. En cuanto al fondo, explica que durante 2023 y 2024 ha recibido una serie de denuncias en contra del proyecto de autos, asociadas a distintas materias, como ejecución irregular del proyecto, elusión al SEIA, incumplimiento de la Resolución, incumplimiento de la norma de ruidos, a partir de las cuales ha llevado a cabo una serie de actividades de fiscalización, entre ellas, siete inspecciones ambientales en terreno, en ejercicio de su mandato legal, y cuyos resultados constan en las actas de inspección que acompañan. Así, en síntesis, relata sucesivas oportunidades en q
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Sergio Mancilla Alvear, quien deduce acción constitucional de protección en favor de MARÍA LUISA SANZ JAUREGUI, jubilada, cédula de identidad 3.681.840-9, domiciliada en Los Jilgueros, parcelas 34 y 36, comuna de San Antonio, JOSÉ MIGUEL MORALES CATALÁN, factor de comercio,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica