SIN INFORMACION

DEL MAR/I.MUNICIPALIDAD VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Guillermo del Mar Delgado, abogado, en favor de una serie de vecinos del sector Los Pinos de Reñaca, en particular residentes de las calles Riñihue, Caburga y Calafquen, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, representada por su alcaldesa, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en no realizar acciones tendientes a detener o mitigar la emisión de polvo en la zona referida, además de la falta de fiscalización, mantención y regulación del uso de los caminos del sector, lo que estima conculca el derecho a la vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y derecho a vivir en medio ambiente libre de contaminación. En cuanto a los hechos, explica que debido a la gran cantidad de vehículos que transitan por las calles Riñihue, Caburga y Calafquen, del sector de Los Pinos, Reñaca, se ha hecho insalubre habitar las casas de la zona, toda vez que al ser caminos de tierra se genera una polución importante debido al polvo en suspensión, lo que afecta a la salud de los residentes. Hace presente que no existen letreros que establezcan un máximo de velocidad, lo que hace que los vehículos transiten sin restricción alguna. Además dichas calles, están catalogadas como “estructurales”, por tanto, son para entrada y salida del sector, además de unir la zona con camino internacional, sin embargo, son usadas por muchos vehículos de carga. Indica que los vecinos han dado cuenta de este problema en reiteradas oportunidades a la Municipalidad, quienes solo este año se han preocupado de dibujar con piedras pequeñas rotondas en la calle Riñihue, sin efectuar obra alguna que mitigue o contenga la afectación denunciada. Explica que son los propios vecinos quienes deben salir de sus casas a mojar las calles, exponiéndose a respirar el polvo, siendo que el cuidado de los caminos y la protección de la salud de los vecinos le corresponde a la recurrida, según la Ley Orgánica Constitucional d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el presente arbitrio se interpone en favor de los vecinos del sector Los Pinos de Reñaca, en particular, quienes residen contiguo a las calles Riñihue, Caburga y Calafquen, en contra de la Ilustre Municipalidad recurrida, denunciando que la autoridad pública no ha realizado acción alguna para detener o mitigar la polución de la zona, generada por el constante polvo en suspensión, además de imputar falta de fiscalización, mantención y regulación del tránsito de las vías referidas. Tercero: Que, para la adecuada resolución del asunto, se debe tener en consideración que las facultades y funciones de las municipalidades -atingentes a los hechos denunciados- se regulan en el artículo 3° letra d) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, indicando que a las municipalidades les corresponde: “d)  Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo”. Luego, el artículo 4° del mismo cuerpo legal, indica que las municipalidades podrán desarrollar funciones relacionadas, entre otros, con la salud pública y protección del medio ambiente, la urbanización y la vialidad urbana rural, el transporte y tránsito públicos. Cuarto: Que, por su parte, la Ley de Tránsito, regula en detalle el desplazamiento de cualquier clase de vehículo, estableciendo, en el artículo 107, el derecho de los conductores a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo excepciones legales o que existan medidas adoptadas por la autoridad competente. En relación a lo último, el artículo 146, prescribe que las municipalidades podrán aumentar o disminuir los límites de velocidad legales, establecer zonas de tránsito calmado, las cuales solo pueden ser adoptadas en casos excepcionales, por razones fundadas y previo estudio respectivo y con informe favorable del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Secretaría Regional Ministerial competente. Quinto: Que, de la normativa citada se desprende, por una parte, que el tránsito en la zona reseñada ya se encuentra legalmente regulado y, por otra parte, que las medidas cuya adopción se solicitan en el recurso exceden lo que puede ser ordenado y dispuesto por esta vía cautelar, toda vez que las peticiones concretas implican actos de disposición presupuestaria de la entidad edilicia y la coordinación entre autoridades competentes al efecto. En consecuencia, la problemática planteada excede los límites de la acción de protección, motivo suficiente para desestimar el prese

Fallo

por tanto, son para entrada y salida del sector, además de unir la zona con camino internacional, sin embargo, son usadas por muchos vehículos de carga. Indica que los vecinos han dado cuenta de este problema en reiteradas oportunidades a la Municipalidad, quienes solo este año se han preocupado de dibujar con piedras pequeñas rotondas en la calle Riñihue, sin efectuar obra alguna que mitigue o contenga la afectación denunciada. Explica que son los propios vecinos quienes deben salir de sus casas a mojar las calles, exponiéndose a respirar el polvo, siendo que el cuidado de los caminos y la protección de la salud de los vecinos le corresponde a la recurrida, según la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículo 3° y 4°, relativo a la aplicación de disposiciones sobre transporte y tránsito público, protección de salud pública y medio ambiente, además de la urbanización y vialidad urbana y rural. Además, el artículo 5, del mismo legal, le otorga facultades para administrar los bienes municipales y nacionales de uso público. Solicitan, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se adopten, entre otras que SSI. estime necesarias, las siguientes medidas: 1) Hacer respetar la prohibición de paso de vehículos pesados por las calles ya señaladas, 2) Implementar letreros que señalen límites de velocidad, 3) Ordenar se implementen medidas de restricciones velocidad en las calles señaladas, 4) Ordenar la humectación de las calles ya señaladas al menos tres veces al

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Guillermo del Mar Delgado, abogado, en favor de una serie de vecinos del sector Los Pinos de Reñaca, en particular residentes de las calles Riñihue, Caburga y Calafquen, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, representada por su alcaldesa, por e

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