FERNÁNDEZ/FALABELLA RETAIL SA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-6422-2023, se acogió parcialmente la demanda, en cuanto se declaró el despido como improcedente y se condenó a la demandada a pagar las diferencias solicitadas por indemnizaciones por mes de aviso previo y años de servicio, feriado proporcional, más el recargo legal del 30%, rechazándose en todo lo demás la demanda, sin costas. En contra de este fallo la demandante ha deducido recurso de nulidad esgrimiendo la causal de infracción de ley respecto del artículo 13 de la Ley N°19.728, solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 28 de octubre último. Se escucharon los respectivos alegatos de los apoderados que concurrieron a la audiencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, pese a haber sido invocada la norma de forma incorrecta, el recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 13 de la Ley N°19.728, por cuanto se rechazó la devolución del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía, el que sería procedente. Sostiene que el mencionado descuento se encuentra vinculado al despido por “necesidades de la empresa”, por lo que, al haber sido considerado como improcedente en la sentencia, estima esa parte que no se cumple con la condición establecida en el artículo que acusa como infringido. Luego de citar jurisprudencia sobre la materia, manifiesta que el vicio reclamado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que correspondía decretar su devolución. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procedente en el evento que el
Fallo
fallo la demandante ha deducido recurso de nulidad esgrimiendo la causal de infracción de ley respecto del artículo 13 de la Ley N°19.728, solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 28 de octubre último. Se escucharon los respectivos alegatos de los apoderados que concurrieron a la audiencia. Considerando: Primero: Que, pese a haber sido invocada la norma de forma incorrecta, el recurso se funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 13 de la Ley N°19.728, por cuanto se rechazó la devolución del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía, el que sería procedente. Sostiene que el mencionado descuento se encuentra vinculado al despido por “necesidades de la empresa”, por lo que, al haber sido considerado como improcedente en la sentencia, estima esa parte que no se cumple con la condición establecida en el artículo que acusa como infringido. Luego de citar jurisprudencia sobre la materia, manifiesta que el vicio reclamado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que correspondía decretar su devolución. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere inf
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-6422-2023, se acogió parcialmente la demanda, en cuanto se declaró el despido como improcedente y se condenó a la demandada a pagar las diferencias solicitadas por indemnizacio
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