JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ EDUARDO FRANCISCO VARGAS PAILLAHUEQUE

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada en su oportunidad por el ente persecutor. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por los cuales fue formalizada la presente investigación, esto es, tres delitos de lesiones menos graves, tres delitos de amenazas condicionales y dos delitos de daños simples, la forma de comisión y pluralidad de ellos, los antecedentes pretéritos, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se configura un peligro para la seguridad de las víctimas y de fuga, atendido el estado procesal de la causa, que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Paulina Tapia Lorca respecto del imputado Eduardo Francisco Vargas Paillahueque, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1564-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Paulina Tapia Lorca respecto del imputado Eduardo Francisco Vargas Paillahueque, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1564-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada en su oportunidad por el ente persecutor. 2°) Que, del mérito de los ant

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica