DELGADO RANGEL MARCOS TULIO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniéndose presente, Primero: Que, con fecha 25 de noviembre de 2024, comparece Sebastián Osvaldo Troya González, e interpone, en favor de Marcos Tulio Delgado Rangel, ciudadano venezolano, recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal contenido en el procedimiento sancionatorio de expulsión seguido en su contra. Señala que mediante el Oficio Ordinario N° 71773868, el Servicio Nacional de Migraciones dio inicio al procedimiento sancionatorio de expulsión, invocando el ingreso irregular del amparado por un paso no habilitado. Este acto administrativo, argumenta, amenaza injustificadamente la libertad personal del amparado, dejándolo en una situación de incertidumbre e indefensión. Además, sostiene que el acto es desproporcionado y carece de sustento razonable, dado que se basa en una carga argumentativa meramente formal y no considera las circunstancias particulares del amparado. En términos jurídicos, invoca el amparo preventivo consagrado en el artículo 21 de la Constitución, subrayando que este recurso protege frente a cualquier acto que amenace la libertad personal y seguridad individual, sin distinción de nacionalidad. Además, apela al derecho a la libertad ambulatoria, establecido en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución, y refuerza el argumento con disposiciones de instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho de toda persona a circular libremente y residir en el territorio de un Estado. Argumenta que el acto administrativo en cuestión vulnera principios fundamentales como el debido proceso, la proporcionalidad y la razonabilidad en el ejercicio de las potestades públicas. La ausencia de un procedimiento que permita al amparado presentar sus alegaciones y pruebas constituye una violación del derecho a la defensa y del principio de igualdad ante la ley. Asimismo, se des
Fundamentos
considerando que las actuaciones del Servicio Nacional de Migraciones se han desarrollado dentro de los límites de sus atribuciones legales, se procederá a rechazar la acción constitucional deducida. Noveno: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Marcos Tulio Delgado Rangel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3499-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniéndose presente, Primero: Que, con fecha 25 de noviembre de 2024, comparece Sebastián Osvaldo Troya González, e interpone, en favor de Marcos Tulio Delgado Rangel, ciudadano venezolano, recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal contenido en el procedimiento
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