MEDINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de don Antonio José Medina Rodríguez, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por su representado el 23 de noviembre de 2021, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, referida a la igualdad ante la ley, y la garantía procedimental administrativa de resolución en un plazo razonable, consagrada en el numeral 3 del mismo artículo. Expone como antecedentes que su representado solicitó su permanencia definitiva a través del sistema informático establecido para tal efecto por el entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, regulado por las normas establecidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, normas que deben entenderse vigentes según lo dispuesto en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo transitorios de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Señala que hasta la fecha de interposición del recurso, dicha solicitud no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Sustenta su recurso en el Informe Final 718/2022 de la Contraloría General de la República, publicado el 12 de mayo de 2023, que detectó una serie de irregularidades en el funcionamiento del Servicio Nacional de Migraciones, incluyendo: pérdida de información en el sistema B-3000 entre agosto y octubre de 2021, falta de tramitación de solicitudes presentadas, y demoras irracionales en las diferentes etapas de análisis. Específicamente, el informe reveló que el 59,03% de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas entre 2019 y mayo de 2022 había demora
Fundamentos
fundamentos jurídicos, argumenta que el procedimiento administrativo está regulado por la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos y por los principios de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Invoca los principios de celeridad administrativa, eficiencia, eficacia y coordinación, establecidos en los artículos 4º de la Ley 19.880 y 3º y 5º de la LOCBGAE. Destaca especialmente el artículo 27 de la LBPA, que establece un plazo máximo de 6 meses para la culminación del procedimiento administrativo, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Aduce que la demora del Servicio Nacional de Migraciones ha generado una situación de "irregularidad migratoria aparente", que afecta directamente los derechos de su representado al impedirle: demostrar la regularidad de su situación migratoria, mantener su empleo sin riesgo de desvinculación, salir del país sin temor a no poder regresar, realizar trámites bancarios, firmar documentos ante notario, y efectuar diversas actividades que requieren demostrar regularidad migratoria. Afirma que se han vulnerado los derechos constitucionales de su representado en tres aspectos fundamentales: la infracción al derecho a la igualdad ante la ley por la demora excesiva en la tramitación, la discriminación específica al superar los tiempos de tramitación del 90% de las solicitudes similares, y la vulneración adicional a la igualdad ante la ley por la inoperancia del Servicio que impide la aplicación de las normas protectoras de la Ley 21.325. Solicita, en concreto, que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones: 1) emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del trigésimo día hábil contado desde la notificación de la sentencia, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al superior jerárquico y a la Contraloría General de la República; y 2) emitir con carácter inmediato todos los documentos que acrediten que el recurrente se encuentra en situación migratoria regular, todo ello con expresa condenación en costas. Segundo: Que, Comparece don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso de protección deducido, oponiendo como defensas principales: (i) la inadmisibilidad del recurso por no reunir los requisitos básicos que la Constitución Política y el Auto Acordado exigen para su tramitación; (ii) en subsidio, la falta de legitimación pasiva del Servicio; y (iii) en subsidio, la inexistencia de acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere garantías constitucionales del recurrente. Refiere que el actor ingresó por primera vez a Chile el 24 de junio de 2017 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez en calidad de turista. El 26 de octubre de 2017, mediante Resolución Exenta N°315533, el Departamento de Extranjería y Migración le otorgó visa de residencia temporaria por un año como titular, la que se mantuv
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Antonio José Medina Rodríguez, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo adquiera el carácter de firme. Se previene que el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo concurre al acuerdo teniendo presente, exclusivamente, que el plazo de tramitación de más de tre
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de don Antonio José Medina Rodríguez, venezolano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no pronunciarse respecto de la solici
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