BESALCO ENERGÍA RENOVABLE S.A./DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (VUELVE A TABLA)
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Alfredo Ovalle Fuenzalida, abogado, en representación de Besalco Energía Renovable S.A., interponiendo recurso de reclamación en contra de la resolución DGA exenta N°1022 de fecha 25 de abril de 2024, que rechazó el recurso de reconsideración que dedujo en contra de la resolución DGA (exenta) N°3978, de fecha 28 de diciembre de 2023, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de agua afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas, proceso 2024, de acuerdo a lo señalado en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas. Funda su reclamo exponiendo que su representada era titular de derechos de aprovechamiento de uso no consuntivo de aguas superficiales y corrientes en el estero Coilaco, en la provincia de Cautín, región de la Araucanía (en adelante “DAA”), que se encontraban inscritos a su nombre a fojas 11 N°19 del Registro de Propiedad de Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, del año 2014. Indica que, con fecha 29 de agosto de 2023, su representada mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín, renunció a los señalados derechos, la que fue debidamente anotada al margen de la inscripción de fojas 11 N°19 del Registro de Propiedad de Aguas, del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, del año 2014, con fecha 13 de septiembre de 2023. Además, solicitó la inscripción de la renuncia en el Catastro Público de Aguas (en adelante “CPA”) con fecha 21 de noviembre de 2023, tal como consta en el Certificado de Ingreso N°47302-2023. Manifiesta que, esta circunstancia no está en discusión y ha sido ratificada por la DGA, de lo cual se dejó constancia en los
Fundamentos
considerandos número 6 y 10 de la resolución impugnada. Expone que, no obstante, mediante resolución DGA exenta N°3978 de fecha 28 de diciembre de 2023, se fijó el listado de derechos de aprovechamiento afectos a pago de patente por no uso, incluyéndose en este los derechos de aprovechamiento de aguas que fueron de su representada bajo los N°s 8825 y 8826. Frente a ello, señala que con fecha 02 de febrero de 2024 dedujo recurso de reconsideración, el cual fue rechazado mediante la resolución DGA exenta N°1022 de fecha 25 de abril de 2024, la cual se impugna mediante el presente reclamo. Precisa que el fundamento de la resolución recurrida radica en que la inscripción conservatoria de la renuncia total de los derechos de aprovechamiento de agua de la reclamante, fue practicada con posterioridad al 31 de agosto de 2023, por lo que no produce el efecto de eliminarlos del listado de pago de patentes por no uso, sino desde el proceso de cobro del año 2025. Alega que, la resolución recurrida invoca el Dictamen de la Contraloría General de la República E388401N23, -que no se encuentra firme-, el que aplica erróneamente, toda vez que se refiere a derechos que han sido renunciados una vez vencido el plazo para el pago de la patente, lo que no ocurre en el caso sub lite, ya que la renuncia fue realizada con anterioridad a la dictación de la Res. DGA Ex. N°3978/2023 y a que el tributo se devengara. También alega que el dictamen en comento, no dispone que deba pagarse patente por el hecho haber renunciado con posterioridad al 31 de agosto, ni siquiera hace referencia al artículo 129 bis 8 del Código de Aguas. Sostiene que, lo señalado en el artículo 129 bis 8 únicamente pone un límite temporal para efectos de recabar información por parte de la Dirección General de Aguas, y ello, es concordante con lo dispuesto en el artículo 129 bis 4, inciso final del Código de Aguas, el cual se refiere al pago de patente respecto a los derechos de aprovechamiento no consuntivos, como es el caso de autos, y dispone: “Para los efectos de la contabilización de los plazos de no utilización de las aguas, éstos comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de publicación de la ley N° 20.017, salvo que se trate de derechos de aprovechamientos que se constituyan, autoricen o reconozcan con posterioridad a esa fecha”. Por consiguiente, estima que, es claro que el plazo de no utilización de las aguas comienza a regir el 1 de enero del año en que corresponde el tributo, es decir, que en el caso de su representada, el derecho fue renunciado durante el año 2023, mucho antes del 1 de enero de 2024, por lo cual no debe ser incluida en la nómina de PNU de 2024, sin perjuicio de que al 31 de agosto el Conservador de Bienes Raíces competente aún no anotaba la renuncia realizada antes de esa fecha, al margen de la inscripción correspondiente. De otro lado, precisa que, la resolución impugnada, difiere de la Res. DGA Ex. N°121/2023 que establece criterio
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza el recurso de reclamación deducido por el abogado Tomás Alfredo Ovalle Fuenzalida, en representación de Besalco Energía Renovable S.A. en contra de la Resolución 1022, de 25 de abril de 2024 de la Dirección General de Aguas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Carolina Brengi Zunino. Ingreso Contencioso Administrativo N°317-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Alfredo Ovalle Fuenzalida, abogado, en representación de Besalco Energía Renovable S.A., interponiendo recurso de reclamación en contra de la resolución DGA exenta N°1022 de fecha 25 de abril de 2024, que rechazó el recurso de reconsideración que dedujo en contra de la resolución DGA (e
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