SIN INFORMACION

NÚÑEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, interpone recurso de protección Marilyn Stephania Núñez Gallardo, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por actos arbitrarios e ilegales que vulneran su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, consistentes en descuentos en su remuneración. Señala que suscribió un pagaré en favor de la recurrida por concepto de capital más intereses y que pactaron en el acto que el simple retardo y/o mora en el pago integro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultaría a la demandante del documento mercantil para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la Ley N°18.010. Afirma que sus condiciones personales y económicas la llevaron a caer en mora y que frente a esto la recurrida decidió, de forma unilateral, abusiva e inoportuna, oficiar a su empleador a fin de retener parte de la deuda a través de sus liquidaciones de sueldo, siendo la retención más alta en agosto de 2024 por $146.204. Lo anterior, sin previa notificación que justifique su actuar. Sostiene que el valor descontado de su remuneración es totalmente antojadizo, toda vez que la recurrida no ha informado sobre la fuente de los descuentos, ni la base de cálculo de los mismos. Indica que la entidad puede ejercer otros medios para exigir el cobro, como por ejemplo una acción ejecutiva fundándose en el documento suscrito por la entidad o una acción de cobro de pesos. Finaliza solicitando se ordene a la recurrida, cesar todo tipo de retención o descuento en su remuneración, restituir los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse en la tramitación de la presente acción y que, además, se le condene en costas. A folio 14, evacúa informe la abogada

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en la especie, la recurrente dirige su acción en contra del actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, quien ha procurado servirse del mecanismo administrativo de descuento por planilla. Sin embargo, respecto de dicha deuda la Caja de Compensación Los Andes inició una acción judicial ejecutiva, haciendo uso de la cláusula de aceleración, según consta en los autos Rol C-1354-2024 del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, traída a la vista de oficio por esta Corte. Tercero: Que, se ha acreditado por medio de la documentación acompañada, que la recurrida ha efectuado descuentos en la remuneración del actor durante los meses de junio, julio y agosto, todos del año 2024. Dichos descuentos tienen su origen en una obligación existente entre las partes, en virtud de un crédito otorgado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes al actor, utilizando el mecanismo autorizado por el artículo 22 de la Ley Nº18.833. Cuarto: Que, el artículo 22 de la Ley N°18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora, retenido y remesado a la Caja acreedora. Esta deuda se rige, para su satisfacción, por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales y, en el presente caso la recurrida acreedora, judicializó el cobro de ésta. En tales circunstancias, retomar la deducción de lo adeudado mediante el mecanismo de descontar directamente de las remuneraciones del actor los montos parciales, constituye una conducta ilegal puesto que, al demandar ejecutivamente al recurrente, el recurrido renunció a la vía extrajudicial que hoy se impugna. Quinto: Que, atendido lo razonado precedentemente, todo cobro extrajudicial realizado mediante descuento de las remuneraciones del monto adeudado, a partir de la fecha de presentación de demanda ejecutiva, esto es, desde el 21 de junio de 2024, deberá ser restituido al actor por haber sido indebidamente descontadas dichas sumas.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Marilyn Stephania Núñez Gallardo, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, sólo en cuanto se ordena a la recurrida cesar inmediatamente los descuentos que se realizan en las remuneraciones del actor, informando a su empleador de aquello. Además, deberá restituir al recurrente la totalidad de los descuentos realizados en sus remuneraciones desde junio de 2024, en un plazo no superior a 10 días a contar de la fecha de este fallo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6281-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, interpone recurso de protección Marilyn Stephania Núñez Gallardo, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por actos arbitrarios e ilegales que vulneran su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, consistente

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