JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MARIA ELENA

SERVICIO NACIONAL ADUANA C/ JUAN DEMECIO GAETE DURAN

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena y el Juzgado Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, para conocer de este negocio respecto del sentenciado Luis Fernando Araya Rubio. PRIMERO: Que el diez de octubre de dos mil veinticuatro, en autos RIT 158-2022, en procedimiento abreviado, el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, condenó a Luis Fernando Araya Rubio, con domicilio en calle Santa Rosa de Alto Molle N°3948, comuna de Alto Hospicio, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de $1.000.000.-, y al comiso del vehículo que allí se individualiza, por su responsabilidad a título de autor, en grado de desarrollo consumado, por el delito de contrabando aduanero previsto y sancionado en los artículos 168 con relación al artículo 178 de la ordenanza de aduana, otorgándole la pena sustitutiva de remisión condicional por el término de un año. Sentencia firme y ejecutoriada con fecha diez de octubre de los corrientes. Luego, mediante resolución de fecha treinta de octubre del año en curso, en atención al domicilio del condenado, ubicado en la comuna de Alto Hospicio, el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 inciso 2º de la Ley 18.216, se declaró incompetente para conocer de todo asunto relativo a la ejecución de la sentencia, remitiendo los antecedentes al Juzgado de Garantía de Alto Hospicio. SEGUNDO: Que se trabó contienda de competencia respecto del sentenciado Luis Fernando Araya Rubio, en atención a que el Juzgado Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, sólo aceptó la competencia para el control de la ejecución de la pena sustitutiva de remisión condicional impuesta al sentenciado en referencia. TERCERO: Que de los antecedentes de la causa, se desprende que, atendido el domicilio del sentenciado, es aplicable la situación excepcional prevista en el inciso 2° del a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 111, 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 36 de la Ley N°18.216, se dirime la contienda declarando que es competente para conocer de la ejecución de la pena respecto de Luis Fernando Araya Rubio, en su totalidad, el Juzgado Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras y Garantía de María Elena y al Juzgado Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio. Regístrese y comuníquese. Rol 1555-2024 (Penal)

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Antofagasta, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena y el Juzgado Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, para conocer de este negocio respecto del sentenciado Luis Fernando Araya Rubio. PRIMERO: Que el diez de octubre de dos mil veinticuatro, en autos

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