TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTA CRUZ

MP C/ HUGO ORLANDO PARRAGUEZ RETAMAL

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZAS A CARABINEROS ART. 417 CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso RIT 79-2024, seguido ante el Tribunal Oral en Lo Penal de Santa Cruz, por sentencia de fecha cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro, se condenó a Hugo Orlando Parraguez Retamal, a sufrir una pena privativa de libertad de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de seis unidades tributarias mensuales y la cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 y 196 de la Ley 18.290; y a las penas de multa de seis unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por el plazo de un mes como autor del delito consumado de negativa injustificada al examen de alcoholemia, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de Ley 18.290, perpetrados el 5 de mayo de 2023 En contra del fallo referido la defensa dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere incurrido en una errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la audiencia respectiva se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como la recurrida, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, el recurrente, explica que en el caso en discusión el error de derecho se produce porque el tribunal, al configurar el delito de manejo en estado de ebriedad aplicó erradamente la norma contemplada en el artículo 196 de la ley de tránsito, por cuanto da por establecido el verbo rector “Conducir” con funcionarios policiales que no lo sorprendieron en esta conducta y un testigo presencial que no da cuenta de esta conducción. Señala que en el considerando octavo del

Fallo

fallo referido la defensa dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere incurrido en una errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la audiencia respectiva se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como la recurrida, quedando la causa en estado de acuerdo. Considerando: PRIMERO: Que, el recurrente, explica que en el caso en discusión el error de derecho se produce porque el tribunal, al configurar el delito de manejo en estado de ebriedad aplicó erradamente la norma contemplada en el artículo 196 de la ley de tránsito, por cuanto da por establecido el verbo rector “Conducir” con funcionarios policiales que no lo sorprendieron en esta conducta y un testigo presencial que no da cuenta de esta conducción. Señala que en el considerando octavo del fallo recurrido, consta la declaración del testigo civil, quién refirió “en mayo de 2023, aproximadamente entre 20:30 y 21:30 horas, se encontraba en su domicilio ubicado en el sector el Huique, cuando escuchó un vehículo que se detuvo a unos 15 a 20 metros de su domicilio, sintió el ruido de que aceleraba, como si tuviera problemas luego el auto se quedó en silencio. Después, al cabo de un tiempo no superior a 5 minutos se asomó, vio un vehículo azul en la orilla del camino interior que existe al costado de su cas

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Rancagua, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En este proceso RIT 79-2024, seguido ante el Tribunal Oral en Lo Penal de Santa Cruz, por sentencia de fecha cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro, se condenó a Hugo Orlando Parraguez Retamal, a sufrir una pena privativa de libertad de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u of

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