SIN INFORMACION

PIZARRO FICA PEDRO PABLO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional Luisa del Carmen Fica Córdova, mediante formulario, en favor de los intereses de Pedro Pablo Pizarro Fica recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2024, sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que evacuó informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha veinticinco de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado mantiene conducta intachable durante los bimestres anteriores y cumple el tiempo mínimo de condena, la misma documentación otorgada por Gendarmería de Chile, da cuenta de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Al respecto, puntualiza que: “el postulante se trata de un sujeto con riesgo de reincidencia medio. Mantiene actitudes y orientación pro-criminal relacionadas con una tendencia a favor del delito, donde si bien explícita arrepentimiento por los delitos cometidos, aún se aprecian dificultades en el reconocimiento del daño provocado a su persona, a su familia y a la sociedad en general, centrando su análisis en las pérdidas personales que sufrió dada su pena privativa de libertad, de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Pedro Pablo Pizarro Fica y en contra de la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, quien fue de la opinión de acoger el presente recurso, señalando que si bien el informe psicosocial emitido por Gendarmería de Chile es desfavorable, indicando que presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto, no es menos cierto que el amparado cumple con los demás requisitos del artículo 2° del D.L. N° 321, esto es, haber cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio; contar con muy buena conducta; haber cumplido el tiempo mínimo el año 2022; cumplir el total de la pena en abril de 2025; y además, se registran avances en el proceso de rehabilitación en atención al reconocimiento del daño provocado, según se desprende del mismo informe psicosocial. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-3383-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional Luisa del Carmen Fica Córdova, mediante formulario, en favor de los intereses de Pedro Pablo Pizarro Fica recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santi

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