SIN INFORMACION

CRISTIAN ANTONIO MERCADO CASTILLO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Laura Mandiola Bonilla, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Prat N°214, oficina 305, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor del condenado Cristian Antonio Mercado Castillo, cédula nacional de identidad N°16.439.157-4, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se ordene conceder la libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso en que el amparado se encuentra cumpliendo condena en las siguientes causas: RIT 9160-2019, RUC 1900881336, impuesta por el Tribunal de Garantía de Antofagasta, que impone una pena 7 años y 184 días de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad en el delito de robo en lugar habitado; RIT 5586-2019, RUC 1900042380, impuesta por el Tribunal de Garantía de Antofagasta, que impone una pena 3 días de presidio por su responsabilidad en el delito de porte de arma cortante o punzante; y RIT 4472-2015, RUC 1510011793, impuesta por el Tribunal de Garantía de Antofagasta, que impone una pena 41 días de presidio en su grado máximo por su responsabilidad en el delito de hurto simple. Señala que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 19 de agosto de 2019 y se proyecta su cumplimiento para el día 02 de abril de 2027, con 1 día de abono, por lo que su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el día 16 de septiembre de 2024. Refiere que, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. N°321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2024 fue postulado el amparado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 11 de abril de 2024 (Sic) rechazó la petición de libertad condicional. Tras reproducir la sentencia dice que, como primera cuestión relevante, el amparado actualmente hace uso del beneficio de salida de fin de semana, a lo menos desde septiembre de 2024, previo al beneficio anterior se mantuvo con beneficio de salida dominical, otorgado en mayo de 2024, y en ambos casos ha demostrado adecuar su conducta a lo requerido por el régimen penitenciario y al buen uso que se exige de los beneficios sindicados. En relación a su postulación, refiere que, conforme a su última evaluación de riesgo de reincidencia, presenta riesgo medio en su evaluación igi, presentando mayor puntuación en el subcomponente historia delictual; y en el cumplimiento de su condena ha presentado avances en los ejes de uso del tiempo libre, toda vez que forma parte activa de la comunidad evangélica, realizando labores de evangelización hacia la población penal, además en el factor empleo, dado que se desempeña en el CET Cerrado en el oficio de lavado de autos, además del mantenimiento de las áreas verdes de la unidad penal. Expone que las proyecciones del amparado están orientadas a la búsqueda de empleo que le permita insertarse socio laboralmente, lo que de alguna forma ha logrado en el uso del beneficio de salida de fin de semana, toda vez que se desempeña como enfierrador a través de empresa contratista, permitiéndole el arriendo de una pieza en la comuna de Tocopilla (considerando que su residencia se encuentra en la ciudad de Antofagasta

Fallo

en virtud de lo razonado en las motivos anteriores, el acto impugnado resulta estar lo suficientemente fundado, por lo que no puede ser calificado de ilegal y/o arbitrario, apareciendo de manifiesto de los antecedentes de la causa, que respecto al amparado no se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 para la concesión de libertad condicional, por no mostrar avances suficientes en su proceso de reinserción social, por lo que sólo cabe rechazar la presente acción constitucional de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Laura Mandiola Bonilla en favor de Cristian Antonio Mercado Castillo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol 547-2024 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de la abogada Laura Mandiola Bonilla, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Prat N°214, oficina 305, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor del condenado Cristian Antonio Mercado Castillo, céd

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