JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

MP C/ ARTURO ALEJANDRO HERRERA JELDRES

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando concurrentes los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, pues hay aspectos objetivos que afectan a ambos encartados, como la forma y circunstancias de comisión del hecho por el cual fueron formalizados, la calificación jurídica pertinente, la sanción legal probable ante el evento de ser condenados, y el haber actuado efectivamente dos imputados en la comisión del hecho. A lo anterior, debe sumarse respecto al imputado Quezada Burgos la existencia de anotaciones pretéritas, y según refiere el abogado representante del Ministerio Público, el hecho de existir procesos pendientes en su contra, razones por las cuales SE CONFIRMA la resolución de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, que decretó la prisión preventiva de los imputados Arturo Alejandro Herrera Jeldres y Javier Alejandro Quezada Burgos, por considerar que, en el actual estado procesal, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-2132-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y, a lo principal, primer y segundo otrosí de los escritos folios 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando concurrentes los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, pues hay aspecto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica