JONATHAN PAUL PASTEN CASTRO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Laura Mandiola Bonilla, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Prat N°214, oficina 305, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor del condenado Jonathan Paul Pastén Castro, cédula nacional de identidad N°18.014.120-0, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se ordene conceder la libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso en que el amparado se encuentra cumpliendo condena en las siguientes causas: RIT 3935-2022, RUC, 2200467258, impuesta por el Tribunal de Garantía de Antofagasta, que impone una pena 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de drogas. Señala que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 21 de noviembre de 2022 y se proyecta su cumplimiento para el día 14 de julio de 2025, con 131 días de abono, por lo que su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el día 14 de julio de 2024. Refiere que, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. N°321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2024 fue postulado el amparado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 11 de abril de 2024 (Sic) rechazó la petición de libertad condicional. Tras reproducir la sentencia dice que, como primera cuestión relevante, el amparado actualmente hace uso del beneficio de salida de fin de semana, a lo menos desde septiembre de 2024. En relación a su postulación, conforme a su última evaluación de riesgo de reincidencia, presenta valoración de riesgo medio con un puntaje total de 14 puntos; y en evaluación de actitud y orientación procriminal si bien se evidencia una tendencia a favor del delito, debido a la minimización y justificación en el relato con respecto a los antecedentes delictuales evidenciado en sistema interno, el evaluado muestra una actitud favorable en cuanto a las normas y convenciones sociales, debido a la importancia que da a las instituciones sociales. Evidencia, igualmente una actitud favorable a la intervención y supervisión. Agrega que al interior de la unidad penal desarrolla actividades laborales informales ya que está a cargo de la fumigación, y hace presente que el usuario no se encuentra participando de la oferta programática en consideración a las orientaciones técnicas de la subdirección técnica que considera cupos acotados de 40 usuarios en la unidad penal, encontrándose el amparado en lista de espera para el ingreso al programa con intervención especializada. Concluye que el amparado ha dado muestras de avance en su proceso de reinserción social, que lo hacen merecedor del beneficio de libertad condicional. Termina solicitando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, en el informe de la Comisión de Libertad Condicional, se señala que se rechazó la petición del mencionado postulante, fundado en que el condenado no cumplía con uno de los requisitos necesarios para acceder a este beneficio, e
Fallo
en virtud de lo razonado en las motivos anteriores, el acto impugnado resulta estar lo suficientemente fundado, por lo que no puede ser calificado de ilegal y/o arbitrario, apareciendo de manifiesto de los antecedentes de la causa, que respecto al amparado no se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 para la concesión de libertad condicional, por no mostrar avances suficientes en su proceso de reinserción social, por lo que sólo cabe rechazar la presente acción constitucional de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Laura Mandiola Bonilla en favor de Jonathan Paul Pastén Castro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol 546-2024 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de la abogada Laura Mandiola Bonilla, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Prat N°214, oficina 305, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor del condenado Jonathan Paul Pastén Castro, cédula na
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