MUÑOZ MATAMALA LUIS ANTONIO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se interpone recurso de amparo constitucional por don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Luis Antonio Muñoz Matamala, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado a la libertad condicional. Sostiene que dicha resolución es ilegal y arbitraria, vulnerando la garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 12 años de presidio por el delito de robo con violencia, impuesta en causa RUC 1600737531-3 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Según la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el inicio de su condena se registra el día 8 de agosto de 2016, estimándose como fecha de término el 24 de noviembre de 2027, contando con 332 días de abono. El recurrente cumplió el tiempo mínimo requerido para postular a la libertad condicional el día 11 de septiembre de 2023, registrando muy buena conducta durante nueve bimestres consecutivos, desde marzo-abril de 2023 hasta la fecha de la postulación. En virtud del tiempo cumplido de condena y las actividades realizadas al interior del CDP Santiago Sur, así como sus calificaciones de conducta, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional. Reclama que, pese a lo anterior, mediante resolución de fecha veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición argumentando que el postulante no cuenta con ninguno de los tres beneficios intrapenitenciarios, presenta un alto compromiso delictual y elevado riesgo de reincidencia, ha manifestado cogniciones procl
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el recurso se sustenta principalmente en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra la acción de amparo constitucional como mecanismo de protección frente a privaciones de libertad que contravengan la Constitución o las leyes. El recurrente argumenta que la resolución impugnada constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal del amparado, al no respetar la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Se sostiene que el amparado cumple todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321, a saber: haber cumplido la mitad de la condena impuesta, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena -calificada con nota "muy buena" en los cuatro bimestres anteriores a su postulación-, y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. El recurrente argumenta que estos elementos demuestran avances significativos en el proceso de reinserción social del amparado. Adicionalmente, se invoca la protección de los derechos fundamentales garantizados por los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, específicamente los artículos 7°, 8° y 25° de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señalando que la negativa a considerar el amparo como vía idónea constituiría una denegación del acceso a la justicia garantizado por dichos instrumentos. Según expone el recurrente, la resolución impugnada vulnera el derecho a la libertad personal del amparado al rechazar arbitraria e ilegalmente su postulación a la libertad condicional, desconociendo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, así como las garantías del debido proceso consagradas en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. Solicita que se acoja la acción constitucional de amparo, se revoque la resolución de octubre de dos mil veinticuatro dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se ordene conceder la libertad condicional al amparado como medida para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacuó informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha veinticuatro de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Se destaca en la mencionada resolución que el postulante no cuenta con ninguno de los tres beneficios intrapenitenciarios. Además, se trata de un interno con alto compromiso delictual y elevado riesgo de reincidencia, que durante su vida ha presentado cogniciones proclives al delito, sin mayor reflexión respecto de la conducta infractora y por ende del daño ocasionado a terceros, ya que reconoce su participación en el de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Antonio Muñoz Matamala y en contra de la resolución de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-3393-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 6; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se interpone recurso de amparo constitucional por don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de don Luis Antonio Muñoz Matamala, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago
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