SIN INFORMACION

PRADO ARAUS ROGER/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE (NP)

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito, abogada, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Roger Prado Araus en contra de Gendarmería de Chile, por no haber postulado al amparado al beneficio de libertad condicional, vulnerando su libertad personal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas, todas por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes: 1. Pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, impuesta en causa RIT: 2711-2023 por el 9 Juzgado del Crimen de Santiago; 2. Pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, impuesta por el 10º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC: 0900205906-9; 3. Pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado medio impuesta por el 12º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC: 1301027097; y 4. Pena de 13 años impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes. Sostiene que registra como fecha de cumplimiento de sus condenas el 20 de Julio de 2051 y, de conformidad con los cómputos que realiza Gendarmería, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, se cumpliría el segundo semestre del año 2035, lo anterior por cuanto Gendarmería ha calculado el tiempo mínimo de conformidad a las dos terceras partes de cada una de las condenas, omitiendo el hecho de que existe norma expresa en el caso de los condenados a penas que excedan 40 años. Precisa que el artículo 3 inciso 4º del DL 321 señala expresamente que: “Las personas condenadas a dos o más penas, cuya suma alcance o supere los cuarenta años de privación de libertad, solo podrán postular al beneficio de libertad condicional una vez que hayan cumplido veinte años de reclusión. En caso de concederse, el período de supervisión a que se refiere el artículo 8 se extenderá hasta cumplir 40 años contados desde el inicio de la condena”. Solicita que se acoja el recurso impetrado, ordenando a Gendarmería que debe corregir los cómputos y que se remit

Fundamentos

considerando que el amparado ingresó a cumplir las condenas el 15 de julio de 2023, resulta evidente que ha dado cumplimiento al requisito relativo al tiempo mínimo necesario para postular al beneficio de libertad condicional. SÉPTIMO: Que, en estas condiciones, si bien la autoridad recurrida remitió los antecedentes necesarios a la Comisión de Libertad Condicional para que se pronunciara sobre la concesión del beneficio al amparado en sesión extraordinaria, su persistencia en orden a no postularlo, ahora, para que su situación sea revisada en sesión ordinaria correspondiente al segundo semestre del año en curso, importa incumplir lo decidido en aquella sentencia, en cuanto se funda para proceder así un su particular forma de entender la manera de contabilizar el plazo para postular, que conduce a concluir que este requisito no se encontraría cumplido, a pesar de que, como ya se dijo, esta Corte en la sentencia ya referida zanjó de manera definitiva dicho aspecto –que por su naturaleza configura un factor estático no mutable con el paso del tiempo-, con carácter, por ende, ejecutorio. OCTAVO: Que, de esta manera, aparece evidente que la autoridad recurrida incurrió en un actuar ilegal, al incumplir una sentencia judicial ejecutoriada, que ha perturbado el derecho a la libertad individual del amparado, motivo por el cual el presente arbitrio cautelar será acogido, del modo que se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Roger Prado Araus, en contra de Gendarmería de Chile y, en consecuencia, se ordena a la autoridad penitenciaria que, dentro de quinto día, evacúe el informe psicosocial de postulación a la libertad condicional del amparado y remita todos los antecedentes necesarios a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, para que, en sesión extraordinaria, se pronuncie respecto a la procedencia de conceder el beneficio de libertad condicional al recurrente. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-3161-2024. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Natalia Amanda Sepúlveda Valdebenito, abogada, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Roger Prado Araus en contra de Gendarmería de Chile, por no haber postulado al amparado al beneficio de libertad condicional, vulnerando su libertad personal. Señala que el amparado se encuentr

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