SIN INFORMACION

URDANETA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de doña Marlene Gricelda Urdaneta, venezolana, domiciliada en Luis Leiva Campos Nº1081, Buin, en contra de la Subsecretaría del Interior, representada legalmente por el Subsecretario del Interior don Manuel Zacarías Monsalve Benavides y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, consistente en rechazar su solicitud de regularización migratoria. Indica que la recurrente, por encontrase en situación irregular en el país, el 14 de octubre de 2022 ingresó una petición de regularización migratoria ante la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fue rechazada por Resolución Exenta Nº29936 el 16 de agosto de 2024, fundado en que no se aportaron antecedentes suficientes para que la autoridad pudiese evaluarlo como un caso calificado o humanitario, sino que su situación era más bien genérica y eventualmente aplicable a una multiplicidad de personas que podrían encontrarse en situaciones similares. Reclama que la autoridad debió solicitarle nuevos antecedentes si estimaba que los aportados no eran suficientes para considerarlo como un caso calificado o humanitario, como lo dispone el artículo 31 de la Ley Nº19.880, lo que no ocurrió. Sostiene que el acto recurrido afecta gravemente la situación migratoria de la recurrente quien, en todo momento, ha manifestado la intención de regularizar sus situación agotando la vía de la discrecionalidad del subsecretario del interior. Pide a esta Corte ordenar a la recurrida dejar sin efecto la resolución contra la que se recurre por ilegal y arbitraria, disponiendo realizar un nuevo estudio documental, a fin de decidir conforme a derecho la solicitud for

Fundamentos

motivos que en éste se indican. Sexto: Que el acto impugnado fue dictado por la autoridad competente, en ejercicio de las facultades legales y se encuentra debidamente motivado, por lo que, en la especie, no es posible establecer la existencia del actuar arbitrario e ilegal que se denuncia, por lo que este recurso no puede prosperar. A su vez, no resulta legitimado pasivamente el Servicio Nacional de Migraciones al no haber dictado el acto en cuestión.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Marlene Gricelda Urdaneta en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. N°4851-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Certifico que la segunda sala se integra extraordinariamente con la abogado integrante señora Patricia Muñoz García en reemplazo del abogado integrante señor William García Machmar, quien se encuentra inhabilitado para entrar a conocer de estos antecedentes, lo que puse en conocimiento de los abogados que se anunciaron para alegar, por el recurso de protección el abogado Sebastián Díaz. San Miguel

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