SIN INFORMACION

JOSEPH LOURDEMIE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en favor de doña Lourdemie Joseph, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N°24476262 de fecha 16 de octubre de 2024, que rechaza su solicitud de permanencia definitiva y ordena el abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicitan se deje sin efecto dicho acto administrativo. Exponen las recurrentes que doña Lourdemie Joseph, de nacionalidad haitiana, ingresó a Chile en calidad de turista con el objetivo de residir permanentemente en el país. Al poco tiempo de su llegada, realizó su solicitud de residencia temporaria, la cual le fue otorgada. Posteriormente, con fecha 24 de marzo de 2022, ingresó una solicitud de Permanencia Definitiva, la que luego de más de 2 años en trámite, fue rechazada mediante la resolución impugnada, fundada en que "no cumple con los requisitos suficientes para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad". Señalan que el 25 de julio de 2024, la amparada recibió una Notificación Previo Rechazo, indicándole que debía pagar una sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, dentro de un plazo de 10 días hábiles. Ante esto, acudió presencialmente a las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones ubicadas en calle San Antonio N°580, Santiago, puesto que no tenía conocimientos para realizar el pago en línea. En dicho lugar y producto de la desesperación por cumplir con la obligación impuesta y que su residencia no fuera rechazada, aceptó la asesoría y pagó los servicios de una persona que se encontraba ofreciendo servicios migratorios en

Fundamentos

fundamentos de derecho: Señala que doña Lourdemie Joseph ingresó a Chile el 12 de septiembre de 2017 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°4551 de 15 de marzo de 2018, la Gobernación de Curicó le otorgó visa temporaria por motivos laborales por el período de un año, vigente hasta el 7 de agosto de 2019. Luego, por Resolución Exenta N°5314 de 10 de septiembre de 2019, la Gobernación de Cautín le otorgó visa temporaria por vínculo con chileno por el período de un año, vigente hasta el 7 de agosto de 2020. Expone que, encontrándose en situación migratoria irregular por aproximadamente un año y siete meses, con fecha 24 de marzo de 2022 la amparada solicitó permanencia definitiva mediante solicitud ID 42641749. Con fecha 3 de noviembre de 2023, mediante Comunicación Electrónica Folio N°48745091, se le notificó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar al encontrarse vencido su permiso de residencia, debiendo enviar copia de la resolución que acreditara la regularización de su situación migratoria mediante el pago de la sanción correspondiente, otorgándole un plazo de 60 días para acompañar la documentación. Agrega que, transcurrido dicho plazo, el 25 de julio de 2024 mediante Comunicación Electrónica Folio N°62130753, se le notificó nuevamente otorgándole un plazo de 10 días para realizar descargos. Finalmente, con fecha 16 de octubre de 2024, se dictó la Resolución Exenta N°66379318 rechazando el beneficio solicitado por no cumplir suficientemente con los requisitos al no remitir la sanción solicitada. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que la normativa aplicable es la Ley N°21.325, que comenzó a regir el 12 de febrero de 2022. Cita los artículos 78 y 37 de dicha ley sobre la residencia definitiva y la competencia del Servicio Nacional de Migraciones, así como el artículo 157 N°5 que establece su facultad para resolver sobre el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de permisos. Argumenta que la solicitud adolecía de un defecto fundamental al encontrarse la amparada en situación migratoria irregular, correspondiendo el pago de la multa conforme al artículo 37 inciso final de la Ley N°21.325. Explica que el procedimiento de pago se realiza a través del portal web oficial, requiriendo únicamente Clave Única o cuenta de usuario. Respecto a la orden de abandono, sostiene que es una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo de un permiso basado en causas legales según el artículo 91 N°4 de la Ley N°21.325, diferenciándose de una orden de expulsión por su carácter voluntario. Añade que los recursos tienen efecto suspensivo conforme al artículo 140 de la misma ley. Concluye que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya vulnerado garantías constitucionales, habiendo actuado conforme a la normativa aplicable. Agrega que acoger el recurso vulneraría la igualdad ante la ley, pues se le otorgaron dos oportunidades para pagar la multa en igualda

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la orden de abandono materializada a través de la Resolución Exenta N°24476262 es ilegal y, en consecuencia, se deje sin efecto dicho acto administrativo, determinando un plazo razonable para que la amparada pueda realizar el pago de la multa cursada y que la autoridad migratoria resuelva conforme a derecho. En el primer otrosí, solicitan orden de no innovar. Segundo: Que informando al tenor del recurso, doña Daniela Silva Mella, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicita su rechazo exponiendo los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: Señala que doña Lourdemie Joseph ingresó a Chile el 12 de septiembre de 2017 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°4551 de 15 de marzo de 2018, la Gobernación de Curicó le otorgó visa temporaria por motivos laborales por el período de un año, vigente hasta el 7 de agosto de 2019. Luego, por Resolución Exenta N°5314 de 10 de septiembre de 2019, la Gobernación de Cautín le otorgó visa temporaria por vínculo con chileno por el período de un año, vigente hasta el 7 de agosto de 2020. Expone que, encontrándose en situación migratoria irregular por aproximadamente un año y siete meses, con fecha 24 de marzo de 2022 la amparada solicitó permanencia definitiva mediante solicitud ID 42641749. Con fecha 3 de noviembre de 2023, mediante Comunicación Electrónica Folio N°48745091, se

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en favor de doña Lourdemie Joseph, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N°24476262

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