SIN INFORMACION

JOAHO PAULO TORREJON CUELLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Laura Mandiola Bonilla, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Prat N°214, oficina 305, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor del condenado Joaho Paulo Torrejón Cuello, cédula nacional de identidad N°18.230.898-6, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se ordene conceder la libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso en que el amparado se encuentra cumpliendo condena en las siguientes causas: RIT 51-2019, RUC 1900300865, impuesta por el Juzgado de Letras y Garantía de María Elena, que impone una pena 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes; y RIT 312-2020, RUC 2000228520, impuesta por el Tribunal de Garantía de Tocopilla, que impone una pena 3 días por su responsabilidad en el delito de amenaza con arma. Señala que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 19 de marzo de 2019 y se proyecta su cumplimiento para el día 19 de marzo de 2027, sin abonos que considerar, por lo que su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el día 19 de julio de 2024. Refiere que, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. N°321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2024 fue postulado el amparado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 11 de abril de 2024 (Sic) rechazó la petición de libertad condicional. Tras reproducir la sentencia dice que, como primera cuestión relevante, el amparado actualmente hace uso del beneficio de salida de fin de semana desde octubre de 2023 y de salida controlada al medio libre desde julio de 2024, ambos beneficios sin inconvenientes ni situaciones contrarias al régimen. En relación a su postulación, conforme a su última evaluación de riesgo de reincidencia, se visualiza en bajo nivel de riesgo, contando actualmente con enseñanza media completa, realizando además cursos de capacitación de albañilería y mecánica automotriz, ambos con certificación vigente. Añade que en actitud y orientación procriminal no se observa tendencia a favor del delito, y presenta alta conciencia del delito y daño mal causado. Presenta, asimismo, avances en el eje empleo, dado que se encuentra haciendo uso del permiso de salida controlada al medio libre, desempeñándose en el oficio de albañilería, específicamente en la construcción de mall chino, contando con contrato de trabajo vigente, dando adecuado cumplimiento del beneficio. Finalmente, refiere que su proyección en el medio libre dice relación con la continuidad de su actual proceso de fortalecimiento socio familiar y la mantención de su inserción laboral en términos formales y con proyección de continuidad. Concluye que el amparado ha dado muestras de avance en su proceso de reinserción social, que lo hacen merecedor del beneficio de libertad condicional. Termina solicitando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, en el informe de la Comisió

Fallo

en virtud de lo razonado en las motivos anteriores, el acto impugnado resulta estar lo suficientemente fundado, por lo que no puede ser calificado de ilegal y/o arbitrario, apareciendo de manifiesto de los antecedentes de la causa, que respecto al amparado no se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 para la concesión de libertad condicional, por no mostrar avances suficientes en su proceso de reinserción social, por lo que sólo cabe rechazar la presente acción constitucional de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Laura Mandiola Bonilla en favor de Joaho Paulo Torrejón Cuello, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol 543-2024 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de la abogada Laura Mandiola Bonilla, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Prat N°214, oficina 305, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor del condenado Joaho Paulo Torrejón Cuello, cédula na

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