BAQUERIZO/MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en representación de doña Jennifer Melissa Baquerizo Basantes, de nacionalidad ecuatoriana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de carta de nacionalización de su representada, presentada el 21 de junio de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Argumenta que la situación relatada ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 en relación con el artículo 37 de la Ley N°21.325, el cual conmina al servicio a tramitar las solicitudes en el más breve plazo posible. Finalmente, que se resuelva la solicitud de carta de nacionalización, en un plazo prudente que no podrá exceder de 30 días corridos, con costas. SEGUNDO: Que, los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Luis Ignacio Salvo evacuaron informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por improcedente, al no existir actos u omisiones de la autoridad que puedan ser calificados de arbitrarios o ilegales y que atenten contra las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución. Precisa que el 21 de junio de 2023 la recurrente solicitó, mediante el Portal de Trámites Digitales del Servicio, la carta de nacionalización, mediante solicitud N° 65956817, encontrándose en etapa de “primer análisis”. Sostiene que el estado de pendencia de la solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno al estatus migratorio del actor, que es de residente, como tampoco al ejercicio de sus derechos o su desenvolvimiento natural en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las
Fundamentos
fundamentos contenidos en dicha sentencia, igualmente determinan rechazar este recurso, por cuanto los efectos de la solicitud de carta de nacionalización, mantienen al recurrente en una situación migratoria regular mientras dicha petición se sustancia, por lo que debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora resulta justificada; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. NOVENO: En consecuencia, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar.
Fallo
fallo citado, los fundamentos contenidos en dicha sentencia, igualmente determinan rechazar este recurso, por cuanto los efectos de la solicitud de carta de nacionalización, mantienen al recurrente en una situación migratoria regular mientras dicha petición se sustancia, por lo que debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora resulta justificada; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. NOVENO: En consecuencia, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Jennifer Melissa Baquerizo Basantes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18268-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en representación de doña Jennifer Melissa Baquerizo Basantes, de nacionalidad ecuatoriana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por haber incurrido en una omisión
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