DOMÍNGUEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece David Eduardo Farías Domínguez, trabajador dependiente, cédula de identidad N°16.565.329-7, domiciliado en General Manuel Baquedano N°50, comuna y ciudad de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja De Compensación De Asignación Familiar De Los Andes, representada por su gerente general Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle General Calderón N°121, piso 14, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por vulnerar su derecho establecido en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Informó del recurso el recurrido, solicitando el rechazo de éste. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción señalando que con fecha 26 de mayo de 2021 suscribió un pagaré con la recurrida, el que fue pactado en 60 cuotas, venciendo la primera de ellas el día 31 de julio del año 2021, y la última el 30 de junio del año 2026, cuyos pagos se efectuarían en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 18.010. Debido a problemas financieros quedo en una situación de endeudamiento, en particular con el crédito mencionado, en mora a partir de la cuota número 21. Expone que el 16 de agosto del año 2023 la recurrida interpuso en su contra una demanda ejecutiva seguida ante el Primer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta bajo el Rol C-3720-2023, caratulada “Caja De Compensación De Asignación Familiar De Los Andes/Domínguez”, para efectos de cobrar el pagaré referido. No obstante, en su liquidación de sueldo del mes de septiembre de 2024 figura un descuento por planilla denominado “Crédito Personal Caja Los Andes Cuota 1/1”, cuyo descuento asciende a la suma de $94.093. Refiere que a pesar de existir un juicio pendiente en sede civil la recurrida decidió de manera unilateral, ordenar a su nuevo empleador realizar los referidos descuentos. Afirma que el actuar de la recurrida es arbitrario y carente de fundamento legal, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener y reviste un abuso de los preceptos legales contenidos en la Ley N°18.833. Sostiene que el actuar de la recurrida vulnera su derecho a la propiedad en relación con su remuneración, afectando la garantía del artículo 19 N°2 y 24 de la Carta Fundamental, citando el artículo 22 de la Ley N°18.833 y jurisprudencia. Solicita se declare como arbitrario e ilegal los hechos descritos y se ordene, a fin de restablecer el imperio del derecho: 1) Que la recurrida cese con todo tipo de retención o descuento de su remuneración; 2) Restituir los descuentos efectuados, así como también los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción; y 3) que se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que informó la abogada Inés Riquelme Arao, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando sea rechazado el recurso. Expone que con fecha 26 de mayo de 2021 otorgó al recurrente el crédito código 85CON103046081, por la suma de $8.880.390.-, a una tasa de 1,1% pagadero en un plazo de 60 meses, con una cuota de $210.653.-, cuyo primer vencimiento fue el 31 de julio de 2021. Menciona que las cuotas del mes de julio de 2021 a febrero de 2023 (1 a 20) se pagaron regularmente en el plazo establecido. Las cuotas de marzo del 2023 a septiembre del 2024 (21 a 39) se encuentran en mora, las cuotas restantes se encuentran con fecha de vencimiento del 31 de octubre del presente al 30 de junio del 2026. En ese mismo contexto, la recurrente señala que con fecha 3 de enero del 2022 otorgó al recurrente el crédito código 185CON103340080, por la suma de $1.357.757.-, a
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por David Eduardo Farías Domínguez, en contra de Caja de Compensación de asignación familiar Los Andes, sólo en cuanto, la recurrida se abstendrá de practicar el cobro del crédito social Nº85CON103046081, vía descuento de remuneraciones, debiendo reembolsar el o los montos indebidamente descontados de sus liquidaciones, luego de interpuesta la demanda ejecutiva por la recurrida en la causa ya singularizada. Regístrese y comuníquese. Rol 2143-2024 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cuatro de diciembre del dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece David Eduardo Farías Domínguez, trabajador dependiente, cédula de identidad N°16.565.329-7, domiciliado en General Manuel Baquedano N°50, comuna y ciudad de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja De Compensación De Asignación Familiar De Los Andes, representada por su gerente
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