SIN INFORMACION

PRETEL VIVEROS CARLOS ENRIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Fernando Alfredo Torres Vejar, abogado, en favor de Carlos Enrique Pretel Viveros, ciudadano colombiano, residente definitivo de Estados Unidos, interponiendo recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N°137622 de fecha 02 de junio de 2017 que prohíbe indefinidamente el ingreso al país del amparado, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera toda norma y principio del derecho administrativo en cuanto a la motivación, fundamentación y proporcionalidad del acto administrativo, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, de desplazamiento y residencia que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la prohibición de ingreso a nuestro país del amparado. Expone como antecedentes de hecho que en el año 2014, el Sr. Carlos Pretel ingresó por paso no habilitado a Chile, buscando apoyar a su entonces pareja doña Deisy Yamile Rebolledo Salazar, extranjera de nacionalidad colombiana con permanencia definitiva en Chile. Posteriormente, en el año 2016, realizó la correspondiente autodenuncia de ingreso por paso no habilitado. Al año siguiente, en 2017, al intentar hacer abandono del país a través de la frontera, la Policía de Investigaciones le informó verbalmente que pesaba sobre su persona una resolución de prohibición de ingreso al país, sin hacerle entrega del documento respectivo ni especificar detalles. Luego de 6 años, en 2023, intentó volver a ingresar a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, donde nuevamente Policía de Investigaciones le indicó verbalmente que mantenía una prohibición de ingreso indefinida al país. Señala que, con el objeto de conocer el acto administrativo que dispone la prohi

Fundamentos

fundamentos de derecho, invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República que consagra la garantía del amparo, en relación con el artículo 19 N°7 que asegura el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Asimismo, cita el artículo 1° inciso segundo de la Carta Fundamental que establece a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y el deber del Estado de protegerla, junto al artículo 5° inciso segundo que establece el deber de todos los órganos del Estado de respetar y promover los derechos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales. Argumenta que la resolución recurrida vulnera toda norma y principio del derecho administrativo en cuanto a la motivación, fundamentación y proporcionalidad del acto administrativo, citando lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Bases Generales de Administración del Estado y la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, en particular los artículos 11, 16 inciso primero y 41 inciso cuarto. Agrega que el acto administrativo evade las consideraciones que enumera el artículo 129 de la Ley de Migraciones, no considerando su matrimonio válido en Chile con ciudadana extranjera con permanencia definitiva. Sostiene que la prohibición de ingreso indefinida vulnera sus derechos constitucionales a la libertad personal, de desplazamiento y residencia, impidiéndole ejercer su derecho a estar con su cónyuge quien cuenta con residencia definitiva en Chile, afectando además la protección constitucional de la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

Fallo

por tanto residente definitivo de los Estados Unidos de América. Además, se encuentra actualmente casado con doña Deisy Yamile Rebolledo Salazar, ciudadana extranjera con visa de residencia definitiva vigente en Chile, matrimonio celebrado en Hialeah, Estados Unidos, el 18 de abril de 2022, debidamente reconocido ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Agrega que el Sr. Pretel no registra antecedentes penales, lo que acredita mediante certificados de antecedentes judiciales de Colombia y del Estado de Florida. Como fundamentos de derecho, invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República que consagra la garantía del amparo, en relación con el artículo 19 N°7 que asegura el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Asimismo, cita el artículo 1° inciso segundo de la Carta Fundamental que establece a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y el deber del Estado de protegerla, junto al artículo 5° inciso segundo que establece el deber de todos los órganos del Estado de respetar y promover los derechos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales. Argumenta que la resolución recurrida vulnera toda norma y principio del derecho administrativo en cuanto a la motivación, fundamentación y proporcionalidad del acto administrativo, citando lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Bases Generales de Administración del Estado y la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, en particular los artículos 11, 16 i

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 21: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Fernando Alfredo Torres Vejar, abogado, en favor de Carlos Enrique Pretel Viveros, ciudadano colombiano, residente definitivo de Estados Unidos, interponiendo recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y M

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