SIN INFORMACION

AMAGUAÑA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Curi Stevee Amaguaña Cañamar, cédula de identidad para extranjeros N°26.587.475-4, nacionalidad ecuatoriana, empleado, con domicilio en Unidos por la Paz 136D de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de carta de nacionalización del actor dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que el actor, de nacionalidad ecuatoriana ingresó al país como turista, y luego cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile; posteriormente solicitó la permanencia definitiva, beneficio que le fue otorgado manteniéndolo hasta hoy, y cumpliendo con los requisitos exigidos en la ley, solicitó el beneficio migratorio de nacionalización con fecha 16 de octubre de 2023, como consta en el comprobante que acompaña, destacando que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso de protección y tras ello a la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado. Indicando que las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, pues desde la petición de fecha 16 de octubre de 2023, hasta la presente fecha ha transcurrido un año y veinticuatro días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente, citando al efecto jurisprudencia. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, al consagrar, entre otros, los principios de celeridad y economía procedimental. Por otro lado, sostuvo la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, pues, el recurso de protección precisamente se establece en la Carta Fundamental como una garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias a los derechos protegidos por el artículo 20 en relación con el artículo 19 de nuestra constitución, por lo que no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, añadiendo que tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880, atendido a debe existir una imprevisión, situación que en la especie no se configura, citando jurisprudencia al efecto. Seguidamente se refirió a la ausencia de un procedimiento reglado, enfatizando que en los Estados democráticos en donde impera el Derecho no puede haber espacio para la arbitrariedad en el ejercicio del Poder Público, añadiendo que la doctrina sostiene que la exigencia de un procedimiento administrativo reglado para la producción de un acto administrativo terminal tiene una consagración constitucional, añadiendo que el procedimiento reglado tiende a asegurar que antes de la dictación de un acto administrativo final, la Administración cumpla con una serie de trámites y plazos impue

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de don Curi Stevee Amaguaña Cañamar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida, deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el informe correspondiente, con el objeto que dicha autoridad se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 2225-2024 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Curi Stevee Amaguaña Cañamar, cédula de identidad para extranjeros N°26.587.475-4, nacionalidad ecuatoriana, empleado, con domicilio en Unidos por la Paz 136D de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migracion

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