DIAZ CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Marisol Díaz Valencia, N°AR366686, con domicilio en Calbuco N°832 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre su solicitud de residencia temporaria y que de manera urgente le envíen el formulario y la información necesaria para realizar el pago correspondiente a la residencia, así como el certificado “acoge a trámite”. El recurrido evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica la recurrente que el 16 de septiembre de 2023 presentó su solicitud de residencia temporaria, con número de solicitud N°67629740 y efectuó el pago correspondiente de $95.178 por concepto de multa en la misma fecha, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna ni se le ha entregado su carnet temporario, lo que afecta su situación personal y laboral, ya que está imposibilitada de realizar trámites esenciales y acceder a servicios básicos. Añade que tampoco puede salir del país lo que es urgente porque su madre está delicada de salud y le preocupa salir del país sin una respuesta porque ello puede afectar su solicitud y poner en riesgo su situación migratoria. Indica que pese a sus intentos de comunicarse con la recurrida para obtener información sobre el estado de su solicitud no ha recibido una respuesta satisfactoria, vulnerándose su derecho a una respuesta oportuna y efectiva, a la igualdad ante la ley y vivir en condiciones dignas, porque la falta de respuesta le ha causado graves inconvenientes en su vida diaria. Termina solicitando se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre su solicitud de residencia temporaria y que, de manera urgente le envíen el formulario y la información necesaria para realizar el pago correspondiente a la residencia así como el certificado de “acogida a trámite”. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Refiere que el 25 de noviembre de 2015 la recurrente, nacional de Colombia, ingresó a territorio nacional mediante el paso fronterizo Carretera Chacalluta, como residente transitorio. Añade que a solicitud de la extranjera, el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Antofagasta le otorgó con fecha 18 de enero de 2016 un permiso de residencia por motivos laborales por un año y en calidad de titular, la cual nunca fue estampada por la recurrente; después por REX N°23358040 de 16 de septiembre de 2023 se sancionó pecuniariamente a la extranjera por su residencia irregular en el país, porque declaró voluntariamente 175 días de permanencia irregular, infracción contenida en el artículo 107 de la Ley N°21.325, la cual fue pagada ante Tesorería General de la República en la misma fecha. Indica que luego, el 16 de septiembre de 2023 la recurrente solicitó ante esa autoridad un permiso de residencia temporal por reunificación familiar, al mantener vínculo matrimonial con un extranjero con residencia definitiva, mediante la solicitud ID N°67629740 y el 22 de marzo de 2024 se emitió a la recurrente el certificado de residencia temporal en trámite, Folio N°55652864, certificado que la faculta para realizar actividades lícitas remuneradas en el país según el artí
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por doña Marisol Díaz Valencia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 2148-2024 (PROT.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Marisol Díaz Valencia, N°AR366686, con domicilio en Calbuco N°832 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre su solicitud de residencia temporaria y que de manera urgente
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