SIN INFORMACION

JUAN ALEJANDRO CASTRO OLAVE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y OTRA

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Protección Rol Nº18397-2024, comparece Juan Alejandro Castro Olave, cedula nacional de identidad número 10.709.917-4, cesante, domiciliado en calle 3, casa número 50, Villa San Francisco, comuna de Concepción, quien interpone recurso de protección contra la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, Rol Único Tributario número 61.509.000-k, en adelante SUSESO, representada por la superintendenta de seguridad social, Pamela Gana Cornejo, o por la persona que le reemplace o subrogue legalmente en el cargo, ambos domiciliados en calle Morandé número 249, comuna de Santiago, y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN, Persona Jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº61.601.000-k, en adelante COMPIN, representada legalmente por Jonathan Ariel Vásquez Barros, o por quien le reemplace o subrogue legalmente en el cargo, ambos con domicilio en calle Barros Arana número 272, comuna de Concepción, así como también, en contra quien resulte responsable por las acciones ilegales y arbitrarias de carácter permanente que han vulnerado sus derechos consagrados en el artículo 19 del texto fundamental. Explica que el acto recurrido es la Resolución Exenta N°R-01-S-105005-2024, que se pronunció respecto de las licencias médicas N°15100517-9; 15514223-5; 15991538-7; 16386782-6 y 16842668-2, que fue dictada y notificada el 2 de julio de 2024. En cuanto a los hechos, señala que desde el año 2018 se desempeñaba trabajando en el sector de mantenimiento de áreas verdes para la empresa PRESERVA, en dicho oficio en atención a la naturaleza del mismo debía llevar a cabo trabajo de carácter físico, debiendo sostener, levantar y mover grandes cantidades de peso, por lo cual con el transcurso del tiempo su calidad de vida se fue deteriorando, sufriendo una serie de dolores de carácter físico producto del trabajo de esta especie, por lo cual ya en el año 2020 se vio en la obligación de presentar su primera licencia médica por cuanto empezó a manifestar gran dolor de espalda, lo que fue diagnosticado como lumbago crónico, hernias y bloqueo facetario, (SD facetario lumbar) tratado en el hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción mediante infiltración facetaria (bloqueo facetario lumbar) desde el 06 de enero de 2022, manteniéndose desde entonces con controles en el policlínico de Neurocirugía de dicho Hospital. Agrega que el 16 de noviembre de 2023 se practicó una resonancia magnética y obtuvo un certificado médico de 16 de abril de 2024 emitido por el doctor neurocirujano Edgard Fritz del Hospital Guillermo Grant Benavente, que da cuenta del daño de su espalda, evidenciando discopatía degenerativa moderada L5-S1 con discreta protrusión postericentral, discopatía degenerativa moderada L4-L5 con protrusión disco-osteofitica y pequeña protusión focal posterior paramediana izquierda; discopatía degenerativa moderada L3-L4; espondiloartritis moderada y signos

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia alegada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Juan Alejandro Castro Olave y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PROVINCIAL COMPIN y en consecuencia se deja sin efecto la citada Resolución Exenta N°R-01-S-105005-2024, que se pronunció confirmando el rechazo de las licencias médicas N°15100517-9; N°15514223-5; N°15991538-7; N°16386782-6 y N°16842668-2, así como también el dictamen N°R-01-S-58651-2024 de 9 de abril de 2024, de la Comisión recurrida, ordenando que ésta adopte las medidas necesarias para la autorización de las mismas y el pago del subsidio correspondiente por incapacidad laboral que de ellas derivan, hasta que la Comisión de Medicina Central se pronuncie respecto de la apelación del recurrente respecto al rechazo de su solicitud de invalidez. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Marcelo Enrique Matus Fuentes. Rol Protección N°18.397-2024.

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Protección Rol Nº18397-2024, comparece Juan Alejandro Castro Olave, cedula nacional de identidad número 10.709.917-4, cesante, domiciliado en calle 3, casa número 50, Villa San Francisco, comuna de Concepción, quien interpone recurso de protección contra la SUPERINTENDENCIA DE SEG

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