SIN INFORMACION

DIAZ SERRANO, EDUARDO JOSÉ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EDUARDO JOSÉ DIAZ SERRANO, de nacionalidad venezolana, en representación de su esposa ROSA LILIAN GARCIA, de nacionalidad salvadoreña, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migración, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la acogida a trámite de solicitud de residencia temporal de su esposa, cuestión que impide el ingreso y egreso al territorio chileno de la amparada, al no contar con un documento que le permita acreditar que se encuentra en trámite, y con ello dar cuenta de su residencia regular en el país como extranjero, todo esto en vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución. Expone que ROSA LILIAN GARCIA, de nacionalidad salvadoreña, ingresó a Chile de forma regular el 22 de mayo del 2024 por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. Añade que el 27 de mayo del 2024 a través de la página de trámites de extranjería se creó una cuenta de migración y se postuló por vía online a una residencia temporal por reunificación familiar, debido al vínculo que posee con Eduardo José Díaz Serrano, por ser residente definitivo en Chile, siendo el número de postulación 70432312. Señala que hasta la presente fecha, no se le ha solicitado agregar, consignar o entregar nuevos antecedentes respecto a la solicitud de residencia temporal realizada, no obstante, ha revisado por el portal web del Servicio Nacional de Migración en “Estado de Tramite” y la solicitud se encuentra apenas recepcionada desde hace más de 6 meses. Actualmente, el grupo familiar se encuentra en espera de realizar un viaje por motivos de índole personal, razón por la cual debe estar en su país de origen en el mes de diciembre del presente año, debido a que no tiene el Certificado de Residencia en Tramite por su postulación de Residencia Temporal, documento que solo emite el Servicio Nacional de Migración, es que queda claramente amenazada su libertad personal y ambulatoria, siendo trasgredido lo dispuesto en el artículo N° 38 y 43 de la Ley N° 21.325. Existe en consecuencia, una amenaza directa a que se le prohíba el ingreso a Chile ya que tal como deja constancia el comprobante de postulación a la residencia temporal, en su apartado final, el documento que actualmente tiene a disposición solo permite el egreso de Chile y puede ser utilizado exclusivamente con ese fin.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene al recurrido que se pronuncie con la entrega del comprobante que acredita la residencia regular en el país de la amparada, esto en un plazo no mayor a 24 horas, o en el plazo que estime más conveniente vista la urgencia del caso, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de cédula de identidad para extranjeros de don Eduardo Díaz Serrano; 2. Copia de pasaporte de doña Rosa Lilian García; 3. Comprobante de postulación de residencia temporal de doña Rosa Lilian García. SEGUNDO: Que, evacuó informe Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, con respecto al amparado doña ROSA LILIAN GARCIA, que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos. Añade que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión de la amparada del territorio nacional, menos aún prohibición para egresar del país, por lo que no es procedente establecer la existencia de acto que emane de la autoridad que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del amparado, puesto que como se ha dicho, no existe sanción de ninguna naturaleza que se haya adoptado en su contra. Luego, indica que el 27 de mayo de 2024, la recurrente doña ROSA LILIAN GARCIA solicitó residencia temporal (reunificación familiar, excepcional por razones humanitarias) para extranjeros dentro de Chile, m

Texto Completo (Preview)

Díaz Serrano, Eduardo José Servicio Nacional Migraciones Recurso de Amparo Rol N°465-2024.- La Serena, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EDUARDO JOSÉ DIAZ SERRANO, de nacionalidad venezolana, en representación de su esposa ROSA LILIAN GARCIA, de nacionalidad salvadoreña, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica