SIN INFORMACION

GONZALEZ CARO ALEXANDER GIOVANNI / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece, mediante formulario, doña Ana María Hurtado Saldaño, en representación de Alexander González Caro, e interpone acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, específicamente el Centro de Detención Preventiva Santiago I, por el acto que tilda de ilegal y arbitrario, consistente en sacarlo del módulo 2B donde se encuentra y trasladarlo a otros módulos donde su vida corre peligro. Expone que el amparado se encuentra habitando el módulo 2B del Centro de Detención Preventiva Santiago I, pero que la recurrida lo está sacando del mismo y lo manda a módulos donde lo han amenazado de muerte y golpeado, por lo que solicita que se quede en el referido módulo. Segundo: Que informa al tener de la presenta acción constitucional Alejandra Tabilo Hormazábal, abogada, en representación de Gendarmería de Chile, quien informa que el amparado se encuentra segmentado en el módulo 2B del penal del C.D.P. de Santiago I como medida transitoria, con la finalidad de resguardar su seguridad personal. Agrega que desde la Oficina de Clasificación de dicho recinto penal que la permanencia del amparado en ese módulo es transitoria, atendido a que el módulo 2B actualmente se encuentra albergando población penal que, por razones médicas, deben permanecer aislado, como también aquellos que se encuentran en internación provisional a la espera de ser trasladados a hospitales psiquiátricos, internos que por resolución judicial deben permanecer separados de la población penal común. Expone, en cuanto a la seguridad personal del amparado, se elevará requerimiento a la Dirección Regional Metropolitana, solicitando factibilidad y autorización de traslado a otra Unidad Penal, en atención a mantener resguardado al interno y por medidas de seguridad personal. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providenc

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alexander Giovanni González Caro en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3194-2024. En Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece, mediante formulario, doña Ana María Hurtado Saldaño, en representación de Alexander González Caro, e interpone acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, específicamente el Centro de Detención Preventiva Santiago I, por el acto que tilda de ilegal y a

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