SIN INFORMACION

HERRERA JARAMILLO KATHERINE YAZMIN / TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Pedro Julián Eguiguren Cosmelli, abogado, en representación de la ejecutada Katherine Yazmín Herrera Jaramillo, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de julio de 2024 dictada por el juez sustanciador de la Tesorería Provincial de Maipú, que no concedió un recurso de apelación deducido por su parte, en circunstancias que lo estima procedente. Advierte que los hechos que motivan el recurso tienen su origen en un procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias tramitado ante la Tesorería Provincial de Maipú, en el expediente administrativo Rol Nro. 544-2006 de Maipú. Explica que el 13 de junio de 2024 promovió en la causa un incidente de abandono del procedimiento, alegando inacción por parte de la Tesorería en el cobro de la deuda por más de 3 años. Sin embargo, su incidente fue rechazado el 23 de junio de 2024, argumentando la Tesorería que el abandono del procedimiento no era procedente en este tipo de causas. En contra de dicha decisión indica que interpuso recurso de apelación el 28 de ese mes, el cual fue denegado por el Tesorero Provincial de Maipú, en su calidad de juez sustanciador, mediante resolución de 4 de julio de 2024, la que se fundó en que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida era la de un auto, motivo por el cual no era susceptible de impugnarse vía apelación directa. Además, estimó que el arbitrio intentado era improcedente, por pugnar contra el carácter administrativo de dicha etapa del procedimiento. Manifiesta que yerra la resolución que denegó su recurso ya que, esgrime, la resolución impugnada corresponde a una sentencia interlocutoria, puesto que pretende resolver un incidente que establece derechos permanentes en favor de las partes, por lo que pide se declare admisible el recurso de apelación denegado. Segundo: Que, informando el Tesorero Provincial de Maipú, solicita el rechazo del recurso interpuesto. Sostiene que las resoluciones que

Fundamentos

fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso”. A lo anterior debe añadirse que dicho derecho, como garantía procesal, encuentra, además, reconocimiento en los tratados de derechos humanos, entendiendo que se trata de uno de los elementos que deben concurrir para que nos encontremos en presencia de un debido proceso. Sexto: Que, ahora bien, asentada la preeminencia de este derecho no resulta posible desconocerlo so pretexto que, habiendo debido ejercerlo en subsidio a un recurso de reposición, lo hizo directamente, privándolo de la posibilidad que la decisión sea revisada por el superior jerárquico y,

Fallo

por tanto, que se vele por el debido proceso. A lo dicho debe agregarse que la jurisprudencia se encuentra dividida entre quienes le atribuyen a la decisión que se impugna -que rechaza el abandono de procedimiento- la naturaleza jurídica de un auto frente a quienes plantean que se trata de una sentencia interlocutoria, circunstancia ésta que permite comprender que tal incertidumbre motive una posible confusión por parte de quienes están en situación de recurrir. Con todo, no puede dejar de hacerse presente que, como se ha dicho, el legislador previó para el caso en análisis el derecho al recurso -que es lo relevante- y si bien considera un particular modo de deducirlo, no se advierte que la inobservancia en ese aspecto justifique la sanción de inadmisibilidad. Por estas consideraciones, lo dispuesto en las disposiciones citadas, y de conformidad, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto en contra de la determinación de cuatro de julio de dos mil veinticuatro dictada por el juez sustanciador de la Tesorería Provincial de Maipú y, en consecuencia, se declara que se concede en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintitrés de junio de dos mil veinticuatro, correspondiente al expediente administrativo Rol Nro. 544-2006 de Maipú. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Rol Corte Nro. 273-2024 (Tributario)

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Pedro Julián Eguiguren Cosmelli, abogado, en representación de la ejecutada Katherine Yazmín Herrera Jaramillo, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de julio de 2024 dictada por el juez sustanciador de la Tesorería Provincial de Maipú, que no conced

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