MP/LUIS RAMÓN VALLEJOS CÓRDOVA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que, por sentencia de 4 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, se condenó al imputado Luis Ramón Vallejos Córdova, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inc. 1°, ley 18.290, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de cinco años, sin costas de la causa, por hechos acaecidas el día 11 de mayo de 2024, en la comuna de Graneros. 2° Que, en lo apelado, el Tribunal de primera instancia, estimando que se reúnen los requisitos contenidos en los artículos 8 y siguientes de la Ley N° 18.216, sustituye la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, la que deberá efectuar en su domicilio de Pasaje 11, Población Capricornio N° 416, Graneros, en la que deberá permanecer el tiempo de su pena que son 61 días pernoctando desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas de la mañana. 3° Que el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de 4 de noviembre de 2024, en aquella parte que dispuso otorgar la pena sustitutiva señalada al condenado, fundado en la actitud refractaria por parte del requerido, toda vez que anteriormente ya había sido condenado por numerosos delitos de la misma especie, habiéndosele también otorgado penas sustitutivas, no cumpliéndose para estos efectos el requisito subjetivo exigido y presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. 4° Que, sin embargo, el artículo 8 de la Ley 18.216 dispone en su numeral b) dispone que: “… si dentro de los diez o cinco años anteriores, según corresponda, a la comisión del nuevo crimen o simple delito, le hubieren sido impuestas dos reclusiones parciales, no será procedente la aplicación de esta pena sustitutiva”. 5° Que, en la especie el hecho por el cual fue condenado en este proceso ocurrió el 11 de mayo
Fallo
se decide que la pena deberá ser cumplida de manera efectiva, debiendo abonarse los días que hubiese permanecido privado de libertad con motivo de esta causa. A fin de dar cumplimiento a lo antes resuelto el tribunal deberá dictar las resoluciones que en derecho correspondan. Regístrese, notifíquese y comuníquese Rol I. Corte 1851-2024-Penal Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, por sentencia de 4 de noviembre de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, se condenó al imputado Luis Ramón Vallejos Córdova, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inc. 1°, ley 18.290, a la pena de 61 días de presidio menor e
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