SIN INFORMACION

NAZARIO EDUARDO ZÚÑIGA CABEZAS / ARMADA DE CHILE - COMANDANTE EN JEFE

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: A Folio 1, comparece por sí, Nazario Eduardo Zúñiga Cabezas quien interpone acción de protección en contra de la Armada de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de falta de atención médica y los excesos de tiempo de espera para realizarse dos exámenes los cuales le fueron solicitados el 23 de julio de 2023. Solicita que se pueda hacer dichos exámenes en el Hospital Militar de Santiago. A folio 8, informa la Armada de Chile, indicando que los exámenes a que hace referencia el actor no pudieron solicitarse el año 2023, ya que según certificado emitido por el jefe del departamento Some del Hospital Naval el recurrente no registra atenciones médicas durante julio de 2023. Arguye, que la solicitud de exámenes del actor se encontraría en lista de espera, para el ecocardiograma de Doppler con fecha 31 de julio de 2024 se incorporó a la lista de espera y tienen retardo de 5 a 6 meses, en relación al examen de Panendoscopía alta, se encuentra en etapa de asignarle hora para el 16 de noviembre del presente año, hora que aún no se le ha notificado. Referente a la derivación a otro hospital, no sería factible por encontrarse cubierta las atenciones del actor en el Hospital Naval y tampoco registra solicitud de inicio de dicho trámite. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo solicitado por el actor por esta vía de urgencia, es poder realizarse los exámenes médicos de ecocardiograma Doppler y panendoscopía alta en el Hospital Militar de Santiago debido a la espera para realizarse dichos exámenes en el hospital Naval Almirante Neff. Segundo: Que, conforme lo indicado por la recurrida, las solicitudes del actor para realizarse ambos exámenes, ya se encuentra ingresado al sistema naval, encontrándose en lista de espera, respecto del primero, ecocardiograma Doppler, para designación de día y hora, teniendo un retardo de 5 a 6 meses para su realización y para el segundo, panendoscopía alta, según el informe de la recurrida, se fijó una hora para el día 16 de noviembre último. En relación a la solicitud que pudieran realizar en el Hospital Militar de Santiago, indican que no mantiene en sus registros petición alguna realizada por el actor, existiendo un procedimiento establecido para el efecto. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en esta instancia, especialmente las ordenes médicas para realizarse los exámenes respectivos, son de julio de 2024 y no del 2023 como señala el recurrente en su libelo, por lo que las alegaciones aludidas por el actor y fundantes del presente recurso, se basan en hechos falsos, lo que llevará a esta Corte a acoger la condena en costas solicitada expresamente por la parte recurrida. Cuarto: Que, por consiguiente, no siendo posible avizorar un actuar arbitrario o ilegal de la recurrida, se rechaza el presente recurso de protección.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido a favor de Nazario Eduardo Zúñiga Cabezas, en contra de la Armada de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6196-2024. En Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A Folio 1, comparece por sí, Nazario Eduardo Zúñiga Cabezas quien interpone acción de protección en contra de la Armada de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de falta de atención médica y los excesos de tiempo de espera para realizarse dos exámenes los cuales le fueron solicitados el 23 de julio de 2023. Soli

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