SIN INFORMACION

MUÑOZ FERNANDEZ MOISES AARON/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Williams Muñoz Fernández, en representación de Moisés Aaron Muñoz Fernández, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, a través de formulario, por haber rechazado la postulación a libertad condicional del amparado, quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que mediante resolución de fecha 25 de octubre de 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de 2024. Refiere que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado y la resolución que rechaza el beneficio. En cuanto a los primeros, consta formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 26 años y fue calificado con alto compromiso delictual. Inició su condena el 4 de abril de 2016, cumpliendo condena por 5 delitos de robo con intimidación y receptación por 6 años, 5 años y un día, y 41 días, respectivamente, condenado por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y el Juzgado de Garantía de Puente Alto, con término previsto para el 16 de mayo de 2027, y el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional se cumplió el 1 de septiembre de 2023, registrando un saldo de condena de 2 años, 7 meses y 15 días al 1 de octubre de 2024. Asimismo, consta que, en los

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir que según aplicación de instrumento de evaluación arroja nivel medio de riesgo de reincidencia, evidenciándose la necesidad de continuar su proceso de intervención en las áreas de educación, empleo, uso del tiempo libre y pares. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los considerandos que anteceden, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma l artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que, al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorporado al ámbito de sus atribuciones, dado que hasta la modificación insertada ese año, la normativa sobre la materia preveía que la calificación de haber enmendado el condenado su conducta y de encontrarse rehabilitado para la vida social, debía efectuarse por la aludida autoridad mediante el cotejo de los requisitos objetivos establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley 321, vigente a esa época, los que eran replicados en el artículo 4 del Decreto 4.220, actualmente derogado. Tras la referida modificación legal, que renovó el citado artículo 2, la evaluación del requisito que resulta indispensable para que un condenado obtenga el beneficio de libertad condicional, esto es, que al momento de postular al mismo, presente avances en su proceso de reinserción social, debe ser realizada mediante la verificación de cumplir

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Moisés Aaron Muñoz Fernández en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3478-2024. En Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Williams Muñoz Fernández, en representación de Moisés Aaron Muñoz Fernández, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, a través de formulario, por haber rechazado la postulación a libert

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