ROJAS CORTES, JOSÉ Y OTROS/GOBIERNO REGIONAL DE COQUIMBO Y OTROS
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, por decisión de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro de folio 132 de la carpeta digital, dictada por doña Carolina Andrea Prat Alarcón, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, con competencia en lo Laboral, en los antecedentes RIT O-34-2023; RUC 23-4-0507267-K, caratulados “Campusano Ramos, Luis y otros con Constructora Cosal S. A. y otra”, en procedimiento de aplicación general laboral, por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, resolvió acoger parcialmente la demanda deducida por los trabajadores condenando a las demandadas, tanto principal como solidarias a las indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican en el laudo referido, sin costas. Que, en contra de la decisión contenida en el fallo referido, la parte demandante, representada por su apoderado y mandatario judicial, abogado Cristóbal Troncoso Rudolf, a folio 133, se alzó ante esta Corte, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer como causal principal, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, primera hipótesis, esto es, cuando: “en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”. De forma subsidiaria alega la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, esto es cuando “se hubiere dictado -la sentencia- con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, solicitando acoger el recurso de nulidad, declarando la nulidad de la sentencia y juicio reponiéndose la causa al estado de que ante juez no inhabilitado que corresponda, se celebre un nuevo juicio, con costas, en el caso de la causal principal y/o se anule sólo la sentencia, dictando, acto seguido pero separadamente, sin nueva vista, la correspondiente sentencia de remplazo que declare: a).- que el despido de los actores es injustificado e improcedente, debiendo
Fundamentos
motivos de aquello, un desequilibrio financiero de los contratos ejecutados y a ejecutar que no fue corregido oportunamente por los mandantes, sumado a una disminución de sus ingresos de carácter grave y pérdidas económicas reflejadas en los balances y estados de resultado de la sociedad, que en la actualidad la tienen ad-portas de entrar en cesación de pagos, y que la ha obligado a paralizar las obras, sin que en la actualidad exista ninguna obra en ejecución en la zona, o próxima a iniciarse, con vacantes disponibles para su labor que les permita seguir contando con su colaboración, lo que en definitiva se materializó judicialmente un mes después, con la resolución de liquidación de la empresa deudora Constructora Cosal S.A, dictada con fecha 01 de septiembre de 2023, en causa Rol C-11.788-2023, por el 27° Juzgado Civil de Santiago, forzoso es concluir que la empresa y contratista, se vio inevitablemente obligada a racionalizar sus recursos y despedir a sus trabajadores, porque ya no contaba con los ingresos que motivan el trabajo de los demandantes, situación descrita que se encuadra legalmente dentro de la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, la que aparece fundada de manera concreta, en una situación que de forma objetiva y externa pone a la parte empleadora en la necesidad de despedir a sus trabajadores, indicando en los hechos cómo esta situación afecta directamente a la compañía y hace necesaria la separación de los demandantes, con lo cual, solo puede concluirse, que el despido que los afectó el día 30 de julio de 2023, es justificado y procedente, al haberse configurado debidamente la causal de termino de contrato del artículo 161 del Código del Trabajo, referida a las necesidades de la empresa”. Que, de esta forma, no cabe duda que el argumento vertido por la recurrente, como fundamento de infracción a la garantía al debido proceso, en cuanto a que sólo consideró un antecedente que no constituye prueba para concluir bien o mal, ajustada o no a derecho, la causal de necesidades de la empresa, no se produce, como ya se ha sostenido por estos sentenciadores, desde que la sentenciadora del grado se basó en otros antecedentes, como la abundante prueba documental y testimonial expuestos en la motivación referida, razones suficientes para estimar que no se ha producido una infracción al debido proceso alegado y por lo tanto se deberá desechar esta primera causal de nulidad, alegada como principal, como se dirá en lo resolutivo. Que, a mayor abundamiento, igual dicha causal merece ser desechada por cuanto el recurrente no ha cumplido con la carga de acreditar, en esta instancia, la causal alegada, desde que no se ha acompañado la contestación íntegra y/o literal efectuada por la demandada principal, única forma de contrastar los dichos fundantes de la causal alegada con el vicio cometido por la sentenciadora en el laudo impugnado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 481 inciso 3° del Código del Trab
Fallo
fallo referido, la parte demandante, representada por su apoderado y mandatario judicial, abogado Cristóbal Troncoso Rudolf, a folio 133, se alzó ante esta Corte, interponiendo recurso de nulidad, haciendo valer como causal principal, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, primera hipótesis, esto es, cuando: “en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”. De forma subsidiaria alega la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, esto es cuando “se hubiere dictado -la sentencia- con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, solicitando acoger el recurso de nulidad, declarando la nulidad de la sentencia y juicio reponiéndose la causa al estado de que ante juez no inhabilitado que corresponda, se celebre un nuevo juicio, con costas, en el caso de la causal principal y/o se anule sólo la sentencia, dictando, acto seguido pero separadamente, sin nueva vista, la correspondiente sentencia de remplazo que declare: a).- que el despido de los actores es injustificado e improcedente, debiendo ser todos los demandados condenados solidariamente a pagar el 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicios de cada actor; b).- Que, el Fisco de Chile -Ministerio de Obras Públicas y Gobierno Regional de Coquimbo, deben ser condenados a la sanción de la nulidad del despido, en relaci
Texto Completo (Preview)
Campusano Ramos, Luis y otros Constructora Cosal S.A. y otro Remuneraciones Rol I.C. 269-2024 (RIT O-34-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, a cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, por decisión de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro de folio 132 de la carpeta digital, dictada por doña Carolina Andrea Prat Alarcón, Jueza Titular del Segundo Juzgado d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica