SIN INFORMACION

OLIVER DAVID RINCONES SANCHEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de noviembre del año en curso, comparece don Fernando Javier Caroca Soto, abogado, domiciliado en calle Cardenal Caro 530, piso 3, comuna de San Fernando, en favor de don Oliver David Rincones Sánchez, cédula de identidad provisoria número 41.485.587-3, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Población Los Héroes de la Concepción Pasaje Arturo Montt Salamanca 189, comuna de Nancagua, Región de O’Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representado por temas políticos-económicos hace abandono de su país natal Venezuela, haciendo ingreso a Chile por paso no habilitado por el norte del país el día 2 de agosto de 2022, donde tras su ingreso, se muda a la ciudad de Nancagua, donde reside por 2 años y 2 meses. Destaca que su representado no posee antecedentes penales en su país de origen Venezuela ni en Chile, añadiendo que tiene una alta capacidad laboral debido a su edad, es en razón de este arraigo que ha desarrollado, tanto respecto a su familia como al arraigo laboral que la resolución recurrida resulta gravosa y desproporcionada. Explica que la Resolución Exenta N° 24512470, de fecha 8 de noviembre de 2024, determina como motivo en que funda la expulsión de su representado es el hecho de haber ingresado al país de forma irregular por un paso no habilitado, eludiendo el control policial respectivo. Plantea que existen varios argumentos a favor del extranjero afectada con la expulsión. 1. En primer lugar, es importante zanjar una cuestión previa, cual es: urge admitir que aún es oportuno aportar elementos de respaldo que desacrediten la necesidad del Estado de expulsar al extranjero. 2. Por otro lado, el extranjero cuenta con tres circunstancias objetivas favorables. a. Carece de antecedentes penales en su país de origen. b. Tiene capacidad laboral y apoyo social. c. Cuenta con arraigo familiar en Chile. 3. Contrastando el motivo que funda la expulsión con los antecedentes personales de la extranjera, la sanción administrativa resulta desmedida. a. La expulsión dictada en contra del extranjero halla su razón en el artículo 32, N° 3, de la Ley N° 21.325. b. Ahora bien, al momento de reprochar la conducta, la causal usada artículo 32, N° 3 no es un motivo grave en términos de ilicitud. c. Asimismo, es de toda justicia reconocer que para que una sanción estatal sea legítima no basta sólo con verificar los aspectos externos (objetivos) de la conducta desplegada por la persona imputada, sino que -además- se deberá acreditar que el sujeto obró de forma culpable. Este juicio de reproche personal (culpabilidad) supone, entre otras cosas, tanto la posibilidad de actuar conforme a derecho como también la conciencia de ilicitud. Concluye indicando que se expulsa a la recurrente del país en virtud de una decisión administrativa contraria al Artículo 137 del Decreto 296 (2021) Reglamento de la ley de Migración y Extranjería puesto que la resolución no es un acto fundado, además dicha resolución se dicta con infracción a garantías protegidas por Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política de la República, como lo son unidad familiar - reunificación familiar, ello debido a los siguientes argumentos de derecho que paso a detallar en el siguiente apartado. Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo, y en definitiva declarar: a) Que se han

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de don Oliver David Rincones Sánchez, en contra de la Resolución Exenta N° Resolución Exenta 24512470 de fecha 8 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 65-2024 Contencioso administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de noviembre del año en curso, comparece don Fernando Javier Caroca Soto, abogado, domiciliado en calle Cardenal Caro 530, piso 3, comuna de San Fernando, en favor de don Oliver David Rincones Sánchez, cédula de identidad provisoria número 41.485.587-3, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Población Los Héroes de la

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