MIGUEL JOSE OMERO UZCATEGUI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en representación del ciudadano de nacionalidad venezolana, Miguel José Romero Uzcatgui, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la Resolución Exenta N°132071, de 19 de octubre del 2021, notificada el 22 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de prórroga de residencia temporal disponiendo su abandono del país, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Expone que por medio de la resolución impugnada la recurrida rechazó la solicitud de regularización y dispuso el abandono del país. Pide que se declare la nulidad de la Resolución y ordene continuar con el procedimiento de solicitud de regularización. Segundo: Que informa la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, quien indica que, de acuerdo al Sistema de Gestión Policial, la recurrente no registra orden de expulsión vigente, ni órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra, y su último ingreso al país se verificó el 24 de abril de 2019. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso e informa que el recurrente el 17 de marzo de 2021 solicitó la prórroga del beneficio migratorio de residencia temporal, oportunidad en que expresamente declaró no percibir ingresos económicos acreditables. Afirma que tal declaración lo situó́ en una de las hipótesis reguladas en el Decreto Ley Nº1.094, en particular el artículo 127 de su reglamento, que facultaba a la autoridad para rechazar las solicitudes de extranjeros que, por circunstancias ocurridas con posterioridad a su ingresó al país, carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile. Refiere que en tal marco dictó la Resolución Exenta N°132071 de 19 de octubre de 2021, que rechazó la solicitud y dispuso su abandono del territorio nacional en un plazo de 15 días. Pr
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se tuvieron en consideración a la época de dictarla han decaído por el transcurso del tiempo, lo que exige que la administración se pronuncie nuevamente sobre la solicitud en consideración a las circunstancias actuales del recurrente. Séptimo: Que, en consideración a lo anterior, y dada la entidad del transcurso del tiempo genera la ilegalidad en la resolución del Servicio recurrido, circunstancia que lleva a acoger el presente recurso de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Miguel José Romero Uzcatgui en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°132071, de 19 de octubre del 2021, y se ordena retrotraer el procedimiento administrativo al estado de pronunciarse respecto de la solicitud migratoria del recurrente, otorgándole previamente un plazo de 60 días para que acompañe los antecedentes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°896-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en representación del ciudadano de nacionalidad venezolana, Miguel José Romero Uzcatgui, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la Resolución Exenta N°132071, de 1
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